11994NN15/04

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO XV - Lista correspondiente al artículo 151 del Acta de adhesión - IV. ESTADÍSTICAS

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0324


IV. ESTADÍSTICAS

1. 372 L 0211: Directiva 72/211/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1972, relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía (DO n° L 128 de 3.6.1972, p. 28), modificada por:

- 179 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República Helénica (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23).

La República de Finlandia podrá aplazar la recogida de los datos exigidos por dicha Directiva hasta el 1 de enero de 1997.

No obstante, los datos mensuales relativos al índice de producción industrial se facilitarán con efectos a partir de la fecha de la adhesión.

2. 390 R 3037: Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO n° L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por:

- 393 R 0761: Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993 (DO n° L 83 de 3.4.1993, p. 1).

La República de Finlandia podrá aplazar la aplicación de este Reglamento hasta el 1 de enero de 1997.

No obstante, con efectos a partir de la fecha de la adhesión, la República de Finlandia elaborará un calendario que contenga claramente los plazos en los diferentes ámbitos (cuentas nacionales, input-output, encuestas periódicas, etc.) y procurará transmitir los datos en una forma que se adapte al «NACE Rev. 1».

3. 391 D 3731: Decisión n° 3731/91/CECA de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, por la que se modifican los cuestionarios que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA, 4104/88/CECA y 3938/89/CECA (DO n° L 359 de 30.12.1991, p. 1).

La República de Finlandia podrá aplazar la recogida de los datos incluidos en el cuestionario 2-73 «Entregas de acero en el mercado nacional por productos y por industrias consumidoras» del Anexo de esta Decisión hasta el 1 de enero de 1996.

4. 391 R 3924: Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO n° L 374 de 31.12.1991, p. 1).

La República de Finlandia podrá aplazar la aplicación de este Reglamento hasta el 1 de enero de 1997.

No obstante, con efectos a partir de la fecha de la adhesión, la República de Finlandia elaborará un calendario que contenga claramente los plazos en los diferentes ámbitos (cuentas nacionales, input-output, encuestas periódicas, etc.) y procurará transmitir los datos en una forma que se adapte al «NACE Rev. 1».

5. 393 R 0696: Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO n° L 76 de 30.3.1993, p. 1).

Para la República de Austria, el período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 4 se ampliará hasta el 31 de diciembre de 1996.

6. 393 R 2186: Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (DO n° L 196 de 5.8.1993, p.1).

La República de Austria podrá aplazar la aplicación de este Reglamento hasta el 31 de diciembre de 1996.

No obstante, los análisis estadísticos industriales se efectuarán con efecto a partir de la fecha de la adhesión.