11994NN01/12

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - XII. ENERGÍA

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0234


XII. ENERGÍA

1. 358 X 1101PO534: Consejo Euratom: Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de la Euratom (DO n° 27 de 6.12.1958 p. 534/58), modificados por:

- 373 D 0045: Decisión 73/45/Euratom del Consejo, de 8 de marzo de 1973, por la que se modifican los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de la Euratom con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad (DO n° L 83 de 30.3.1973, p. 20).

- 179 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23),

a) Se sustituyen los apartados 1 y 2 del artículo V por lo siguiente:

«1. El capital de la Agencia será de 4 416 000 unidades de cuenta europeas.

2. El capital se dividirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

»

b) Los apartados 1 y 2 del artículo X se sustituyen por lo siguiente:

«1. Se crea un Comité consultivo de la Agencia constituido por cincuenta y dos miembros.

2. Se repartirán los puestos entre los nacionales de los Estados miembros de la forma siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

».

2. 372 D 0443: Decisión 72/443/CECA de la Comisión, de 22 de diciembre de 1972, relativa al ajuste de las ventas del carbón en el mercado común (DO n° L 297 de 30.12.1972 p. 45), modificada por:

- 179 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 386 S 2526: Decisión 2526/86/CECA de la Comisión, de 31 de julio de 1986 (DO n° L 222 de 8.8.1986, p. 8).

Después de la letra k) del artículo 3 se añade lo siguiente:

«l) Austria;

m) Noruega;

n) Finlandia;

o) Suecia.».

3. 377 D 0190: Decisión 77/190/CEE de la Comisión, de 26 de enero de 1977, por la que se aplica la Directiva 76/491/CEE relativa a un procedimiento comunitario de información y consulta de los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos en la Comunidad (DO n° L 61 de 5.3.1977, p. 34), modificada por:

- 379 D 0607: Decisión 79/607/CEE de la Comisión, de 30 de mayo de 1979 (DO n° L 170 de 9.7.1979, p. 1),

- 380 D 0983: Decisión 80/983/CEE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980 (DO n° L 281 de 25.10.1980, p. 26),

- 381 D 0883: Decisión 81/883/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1981 (DO n° L 324 de 12.11.1981, p. 19).

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23),

a) En el cuadro que figura en el APÉNDICE A «DENOMINACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS», se añade lo siguiente:

«

>SITIO PARA UN CUADRO>

»

;

b) En el cuadro que figura en el APÉNDICE B «ESPECIFICACIÓN DE CARBURANTES», se añade lo siguiente:

«

>SITIO PARA UN CUADRO>

»

;

c) En el cuadro que figura en el APÉNDICE C «ESPECIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES», se añade lo siguiente:

«

>SITIO PARA UN CUADRO>

».

4. 390 L 0377: Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO n° L 185 de 17.7.1990, p. 16), modificado por:

- 393 L 0087: Directiva 93/87/CEE de la Comisión, de 22 de octubre de 1993 (DO n° L 277 de 10.11.1993, p. 32).

a) En el punto 11 del ANEXO I se añade lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) en el punto I.2. del ANEXO II se añade lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. 390 L 0547: Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (DO n° L 313 de 13.11.1990, p. 30).

En el ANEXO se añade lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. 391 L 0296: Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes (DO n° L 147 de 12.6.1991, p. 37).

En el ANEXO se añade lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. 392 D 0167: Decisión 92/167/CEE de la Comisión, de 4 de marzo de 1992, relativa a la creación de un Comité de expertos en materia de tránsito de electricidad por las grandes redes (DO n° L 74 de 20.3.1992, p. 43).

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Article 4

Composición

1. El Comité constará de 21 miembros, a saber:

- dieciséis representantes de las redes de alta tensión que operan en la Comunidad (un representante por Estado miembro),

- tres expertos independientes de probada experiencia profesional y competencia en materia de tránsito de electricidad en la Comunidad,

- un representante de Eurelectric,

- un representante de la Comisión.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión. Los 16 representantes de las redes y el representante de Eurelectric serán seleccionados de una lista en la que figuren al menos dos propuestas para cada puesto.»;