11994NN01/08/D

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - VIII. MEDIO AMBIENTE - D. SUSTANCIAS QUÍMICAS, RIESGOS INDUSTRIALES Y BIOTECNOLOGÍA

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0174


D. SUSTANCIAS QUÍMICAS, RIESGOS INDUSTRIALES Y BIOTECNOLOGÍA

1. 367 L 0548: Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16.8.67, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 391 L 0101: Directiva 93/101/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1993 (DO n° L 13 de 15.1.1994, p. 1).

a) En el apartado 2 del artículo 21, «54» se sustituye por «64».

2. 378 D 0618: Decisión 78/618/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1978, relativa a la creación de un Comité Científico Consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos (DO n° L 198 de 22.7.1978, p. 17), modificada por:

- 179 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 380 D 1084: Decisión 80/1084/CEE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1980 (DO n° L 316 de 25.11.1980, p. 21),

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 388 D 0241: Decisión 88/241/CEE de la Comisión, de 14 de marzo de 1988 (DO n° L 105 de 26.4.1988, p. 29).

En el artículo 3, «24» se sustituye por «32», y «12» se sustituye por «16».

3. 382 L 0501: Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (DO n° L 230 de 5.8.1982, p. 1), modificada por:

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23)

- 387 L 0216: Directiva 87/216/CEE del Consejo, de 19 de marzo de 1987 (DO n° L 85 de 28.3.1987, p. 36),

- 388 L 0610: Directiva 88/610/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988 (DO n° L 336 de 7.12.1988, p. 14),

- 390 L 0656: Directiva 90/656/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p. 59),

- 391 L 0692: Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991 (DO n° L 377 de 31.12.1991, p. 48).

En el apartado 2 del artículo 16, «54» se sustituye por «64».

4. 391 D 0596: Decisión 91/596/CEE del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, relativa al formato del resumen de la información inlcuida en la notificación mencionada en el artículo 9 de la Directiva 90/220/CEE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO n° L 322 de 23.11.1991, p. 1).

En la rúbrica «INFORMACIÓN SOBRE EL ANEXO II (Directiva 90/220/CEE)» que figura en el Anexo; parte A, apartado 3, letra b) i), se añade lo siguiente:

«Boreal [ ]Ártico [ ]».