11994NN01/04/A2

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - IV. POLÍTICA SOCIAL - A. SEGURIDAD SOCIAL (2.)

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0087


2. 372 R 0574: Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO n° L 74 de 27.3.1972, p. 1), modificado y actualizado por:

- 383 R 2001: Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO n° L 230 de 22.8.1983, p. 6)

y posteriormente modificado por:

- 385 R 1660: Reglamento (CEE) n° 1660/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985 (DO n° L 160 de 20.6.1985, p. 1)

- 385 R 1661: Reglamento (CEE) n° 1661/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985 (DO n° L 160 de 20.6.1985, p. 7)

- 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23)

- 386 R 0513: Reglamento (CEE) n° 513/86 de la Comisión, de 26 de febrero de 1986 (DO n° L 51 de 28.2.1986, p. 44)

- 386 R 3811: Reglamento (CEE) n° 3811/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO n° L 355 de 16.12.1986, p. 5)

- 389 R 1305: Reglamento (CEE) n° 1305/89 del Consejo, de 11 de mayo de 1989 (DO n° L 131 de 13.5.1989, p. 1)

- 389 R 2332: Reglamento (CEE) n° 2332/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989 (DO n° L 224 de 2.8.1989, p. 1)

- 389 R 3427: Reglamento (CEE) n° 3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 331 de 16.11.1989, p. 1)

- 391 R 2195: Reglamento (CEE) n° 2195/91 del Consejo, de 25 de junio de 1991 (DO n° L 206 de 29.7.1991, p. 2)

- 392 R 1248: Reglamento (CEE) n° 1248/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO n° L 136 de 19.5.1992, p. 7)

- 392 R 1249: Reglamento (CEE) n° 1249/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO n° L 136 de 19.5.1992, p. 28)

- 393 R 1945: Reglamento (CEE) n° 1945/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993 (DO n° L 181 de 23.7.1993, p. 1).

a) El Anexo 1 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

1. Sosial- og helsedepartementet (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social), Oslo.

2. Kommunal- og arbeidsdepartementet (Ministerio de Trabajo y de Administración Local), Oslo.

3. Barne- og familiedepartementet (Ministerio de la Infancia y Asuntos Familiares), Oslo.

L. AUSTRIA

1. Bundesminister fuer Arbeit und Soziales (Ministro Federal de Trabajo y de Asuntos Sociales), Viena.

2. Bundesminister fuer Umwelt, Jugend und Familie (Ministro Federal del Medio Ambiente, la Juventud y la Familia), Viena.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

Sosiaali- ja terveysministerioe/Social- och haelsovaardsministeriet (Ministerio de Asuntos Sociales y de Sanidad), Helsinki.

O. SUECIA

Regeringen (Socialdepartementet) [Gobierno (Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales)], Estocolmo.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

b) El Anexo 2 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

1. Prestaciones de desempleo:

Arbeidsdirektoratet, Oslo, fylkesarbeidskontorene og de lokale arbeidskontorer paa bostedet eller oppholdsstedet (Dirección de Trabajo, Oslo, oficinas de empleo regionales y oficinas de empleo locales del lugar de residencia o del lugar de estancia).

2. Otras prestaciones en virtud la Ley nacional de seguros noruega:

Rikstrygdeverket, Oslo, fylkestrygdekontorene og de lokale trygdekontorer paa bostedet eller oppholdsstedet (Administración Nacional de Seguros, Oslo, ofinas de seguros regionales y oficinas de seguros locales del lugar de residencia o del lugar de estancia).

3. Subsidios familiares:

Rikstrygdeverket, Oslo, og de lokale trygdekontor paa bostedet eller oppholdsstedet (Administración Nacional de Seguros, Oslo, y oficinas de seguros locales del lugar de residencia o del lugar de estancia.)

4. Régimen de seguro de pensión para marinos:

Pensjonstrygden for sjoemenn (Seguro de Pensión para los trabajadores del mar), Oslo.

L. AUSTRIA

Las competencias de las instituciones austriacas se regirán por las disposiciones de la legislación austriaca, salvo que a continuación se disponga de otro modo:

1. Seguro de enfermedad:

a) Cuando la persona interesada resida en el territorio de otro Estado miembro y el Organismo para el seguro sea una Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) y no pueda establecerse la competencia local conforme a la legislación austriaca se determinará de la siguiente forma:

- Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) competente para el último empleo en Austria; o

- Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) competente para la última residencia en Austria; o

- si nunca ha habido un empleo para el que fuera competente la Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) o nunca ha habido residencia en Austria, la Wiener Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad de Viena), Viena.

b) Para la aplicación de la Sección 5 del Capitulo 1 del Reglamento, en conexión con el artículo 95 del Reglamento de aplicación, en relación con el reembolso de las prestaciones en especie abonadas a los titulares de pensiones en virtud de la Ley Federal, de 9 de septiembre de 1955, sobre el régimen general de seguros sociales (ASVG):

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austriacas de Seguros Sociales), Viena, entendiéndose que el reembolso de los gastos se hará a partir de las cotizaciones al seguro de enfermedad de los pensionistas percibidas por dicha Asociación.

2. Seguro de pensión:

Para determinar la institución responsable del pago de una prestación, sólo se tendrá en cuenta los periodos de seguro cubierto bajo la legislación austriaca.

3. Seguro de desempleo:

a) Para la comunicación de desempleo:

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado.

b) Para la expedición de los formularios E 301, E 302 y E 303:

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el lugar de empleo del interesado.

4. Prestaciones familiares:

a) Prestaciones familiares excepto Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad):

Finanzamt (Oficina de Hacienda).

b) Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad)

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

1. Enfermedad y maternidad:

a) Prestaciones en metálico:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

el fondo de empleo en el que está asegurada la persona interesada;

b) Prestaciones en especie:

i) Reembolsos correspondientes al seguro de enfermedad:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

el fondo de empleo en el que está asegurada la persona interesada;

ii) Sanidad pública y servicios hospitalarios:

las unidades locales que prestan dichos servicios con arreglo a este régimen.

2. Vejez, invalidez, muerte (pensiones):

a) Pensiones nacionales:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

b) Pensiones de empleo:

la institución de pensiones de empleo que concede y abona las pensiones.

3. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales:

La institución aseguradora que sea responsable del seguro de accidentes de la persona interesada.

4. Subsidios de defunción:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

la institución que concede y abona las prestaciones de seguro de accidentes.

5. Desempleo:

a) Régimen general:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

b) Régimen complementario basado en la renta:

la caja de desempleo competente.

6. Prestaciones familiares:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

O. SUECIA

1. Para todas las contingencias salvo prestaciones de desempleo:

a) Régimen general:

la oficina de seguros sociales en la que el interesado esté asegurado.

b) Para los marinos no residentes en Suecia:

Goeteborgs allmaenna foersaekringskassa, Sjoefartskontoret (Oficina de Seguros Sociales de Goeteborg, Sección de Marinos).

c) Para la aplicación de los artículos 35 a 59 del Reglamento de aplicación para las personas no residentes en Suecia:

Stockholms laens allmaenna foersaekringskassa, utlandsavdelningen (Oficina de Seguros Sociales de Estocolmo, División Exterior).

d) Para la aplicación de los artículos 60 a 77 del Reglamento de aplicación para las personas, salvo los trabajadores del mar no residentes en Suecia:

- la oficina de seguros sociales del lugar en el que ocurra el accidente laboral o se manifieste la enfermedad profesional, o

- Stockholms laens allmaenna foersaekringskassa, utlandsavdelningen (Oficina de Seguros Sociales de Estocolmo, División Exterior).

2. Para las prestaciones de desempleo:

Arbetsmarknadsstyrelsen (Dirección Nacional del Mercado de Trabajo).».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

c) El Anexo 3 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

De lokale arbeidskontorer og trygdekontorer paa bostedet eller oppholdsstedet (oficinas locales de empleo y seguros de lugar de residencia o de estancia).

L. AUSTRIA

1. Seguro de enfermedad:

a) En todos los casos, excepto para la aplicación de los artículos 27 y 29 del Reglamento y de los artículos 30 y 31 del Reglamento de aplicación en relación con la institución del lugar de residencia del titular de una pensión a que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento:

Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) competente para el lugar de residencia o de estancia del interesado.

b) Para la aplicación de los artículos 27 y 29 del Reglamento y de los artículos 30 y 31 del Reglamento de aplicación, en relación con la institución del lugar de residencia del titular de una pensión a que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento:

la institución competente.

2. Seguro de pensión:

a) Si la persona interesada ha estado sujeta a la legislación autriaca, excepto para la aplicación del artículo 53 del Reglamento de aplicación:

la institución competente.

b) En todos los demás casos, excepto para la aplicación del artículo 53 del Reglamento de aplicación:

Pensionsversicherungsanstalt der Angestellten (Oficina de Seguro de Pensión de los Trabajadores), Viena.

c) Para la aplicación del artículo 53 del Reglamento de aplicación:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austriacas de Seguros Sociales), Viena.

3. Seguro de accidentes:

a) Prestaciones en especie:

- la Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) competente para el lugar de residencia o el lugar de estancia de la persona interesada

- o la Allgemeine Unfallversicherungsanstalt (Oficina General del Seguro de Accidentes), Viena, podrán conceder las prestaciones.

b) Prestaciones en métalico:

i) En todos los casos excepto para la aplicación del artículo 53 en relación con el artículo 77 del Reglamento de aplicación:

Allgemeine Unfallversicherungsanstalt (Oficina General del Seguro de Accidentes), Viena.

ii) Para la aplicación del artículo 53 en relación con el artículo 77 del Reglamento de aplicación:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austriacas de Seguros Sociales), Viena.

4. Seguro de desempleo:

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente del lugar de residencia o de estancia del interesado.

5. Prestaciones familiares:

a) Prestaciones familiares, excepto el Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad):

Finanzamt (Oficina de Hacienda) competente en el lugar de residencia o de estancia del beneficiario.

b) Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad):

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

1. Enfermedad y maternidad:

a) Prestaciones en metálico:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

b) Prestaciones en especie:

i) Reembolsos correspondientes al seguro de enfermedad:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Socia-

les), Helsinki, o

ii) Sanidad pública y servicios hospitalarios:

las unidades locales que prestan dichos servicios con arreglo a este régimen.

2. Vejez, invalidez, muerte (pensiones):

a) Pensiones nacionales:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, o

b) Pensiones de empleo:

Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros

de Pensiones), Helsinki.

3. Subsidios de defunción:

Subsidios generales de defunción:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales),

Helsinki.

4. Desempleo:

a) Régimen general:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales),

Helsinki.

b) Régimen basado en la renta:

i) En el caso del artículo 69: Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

ii) En los demás casos:

El fondo de desempleo competente en el que esté asegurada la persona interesada.

5. Prestaciones familiares:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales),

Helsinki.

O. SUECIA

1. Para todas las contingencias salvo prestaciones de desempleo:

la oficina de seguros sociales del lugar de residencia o estancia.

2. Para las prestaciones de desempleo:

la oficina de empleo local del lugar de residencia o de estancia.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

d) El Anexo 4 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

1. Prestaciones de desempleo:

Arbeidsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Oslo.

2. En todos los demás casos:

Rikstrygdeverket (Administración Nacional de Seguros), Oslo.

L. AUSTRIA

1. Seguro de enfermedad, accidentes y pensiones:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena.

2. Seguro de desempleo:

a) Relaciones con Alemania:

Landesarbeitsamt Salzburg (Oficina Provincial de Empleo de Salzburgo), Salzburgo.

b) En todos los demás casos:

Landesarbeitsamt Wien (Oficina Provincial de Empleo de Viena), Viena.

3. Prestaciones familiares:

a) Prestaciones familiares, excepto el Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad):

Bundesministerium fuer Umwelt, Jugend und Familie (Ministerio Federal del Medio Abiente, la Juventud y la Familia), Viena.

b) Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad):

Landesarbeitsamt Wien (Oficina Provincial de Empleo de Viena), Viena.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

1. Seguro de enfermedad y de maternidad, pensiones nacionales, prestaciones familiares, prestaciones por desempleo y subsidios de defunción:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

2. Pensiones de empleo:

Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros de Pensión), Helsinki.

3. Accidentes laborales, enfermedades profesionales:

Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto/Olyckfallsfoersaekringsanstalternas Foerbund (Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes), Helsinki.

O. SUECIA

1. Para todas las contingencias salvo prestaciones de desempleo:

Riksfoersaekringsverket (Servicio Nacional de Seguros Sociales).

2. Para las prestaciones de desempleo:

Arbetsmarknadsstyrelsen (Dirección Nacional del Mercado de Trabajo).».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

e) El Anexo 5 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «9. BÉLGICA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«10. BÉLGICA- NORUEGA

Sin objeto.

11. BÉLGICA-AUSTRIA

Nada.».

ii) La rúbrica «10. BÉLGICA-PORTUGAL» pasa a ser «12. BÉLGICA-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«13. BÉLGICA-FINLANDIA

Sin objeto.

14. BÉLGICA-SUECIA

Sin objeto.».

iii) La rúbrica «11. BÉLGICA-REINO UNIDO» pasa a ser «15. BÉLGICA- REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«16. DINAMARCA- ALEMANIA»

«17. DINAMARCA-ESPAÑA»

«18. DINAMARCA-FRANCIA»

«19. DINAMARCA-GRECIA»

«20. DINAMARCA-IRLANDA»

«21. DINAMARCA- ITALIA»

«22. DINAMARCA-LUXEMBURGO»

«23. DINAMARCA-PAÍSES BAJOS».

iv) Después de la rúbrica «23. DINAMARCA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«24. DINAMARCA-NORUEGA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).

25. DINAMARCA- AUSTRIA

Nada.».

v) La rúbrica «20. DINAMARCA-PORTUGAL» pasa a ser «26. DINAMARCA- PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«27. DINAMARCA-FINLANDIA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).

28. DINAMARCA-SUECIA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).».

vi) La rúbrica «21. DINAMARCA-REINO UNIDO» pasa a ser «29. DINAMARCA-REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«30. ALEMANIA-ESPAÑA»

«31. ALEMANIA-FRANCIA»

«32. ALEMANIA-GRECIA»

«33. ALEMANIA- IRLANDA»

«34. ALEMANIA-ITALIA»

«35. ALEMANIA-LUXEMBURGO»

«36. ALEMANIA-PAÍSES BAJOS».

vii) Después del texto correspondiente a la rúbrica «36. ALEMANIA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«37. ALEMANIA-NORUEGA

Sin objeto.

38. ALEMANIA- AUSTRIA

El número 1 de la Sección II y la Sección III del Acuerdo, de 2 de agosto de 1979, sobre la aplicación del Convenio de 19 de julio de 1978 relativo al seguro de desempleo.».

viii) La rúbrica «29. ALEMANIA-PORTUGAL» pasa a ser «39. ALEMANIA-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«40. ALEMANIA-FINLANDIA

Nada.

41. ALEMANIA-SUECIA

Nada.».

ix) La rúbrica «30. ALEMANIA-REINO UNIDO» pasa a ser «42. ALEMANIA- REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«43. ESPAÑA-FRANCIA»

«44. ESPAÑA-GRECIA»

«45. ESPAÑA- IRLANDA»

«46. ESPAÑA-ITALIA»

«47. ESPAÑA-LUXEMBURGO»

«48. ESPAÑA-PAÍSES BAJOS».

x) Después del texto correspondiente a la rúbrica «48. ESPAÑA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«49. ESPAÑA-NORUEGA

Sin objeto.

50. ESPAÑA-AUSTRIA

Nada.».

xi) La rúbrica «37. ESPAÑA-PORTUGAL» pasa a ser «51. ESPAÑA-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«52. ESPAÑA-FINLANDIA

Nada.

53. ESPAÑA- SUECIA

Nada.».

xii) La rúbrica «38. ESPAÑA-REINO UNIDO» pasa a ser «54. ESPAÑA-REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«55. FRANCIA-GRECIA»

«56. FRANCIA- IRLANDA»

«57. FRANCIA-ITALIA»

«58. FRANCIA-LUXEMBURGO»

«59. FRANCIA-PAÍSES BAJOS».

xiii) Después del texto correspondiente a la rúbrica «59. FRANCIA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«60. FRANCIA-NORUEGA

Nada.

61. FRANCIA- AUSTRIA

Nada.».

xiv) La rúbrica «44. FRANCIA-PORTUGAL» pasa a ser «62. FRANCIA-PORTUGAL» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«63. FRANCIA-REINO UNIDO»

«64. GRECIA- IRLANDA»

«65. GRECIA-ITALIA»

«66. GRECIA-LUXEMBURGO»

«67. GRECIA-PAÍSES BAJOS».

xv) Después de la rúbrica «67. GRECIA- PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«68. GRECIA- NORUEGA

Nada.

69. GRECIA-AUSTRIA

Nada.».

xvi) La rúbrica «50. GRECIA-PORTUGAL» pasa a ser «70. GRECIA-PORTUGAL» y se añade los siguiente:

«71. GRECIA-FINLANDIA

Nada.

72. GRECIA- SUECIA

Nada.».

xvii) La rúbrica «51. GRECIA-REINO UNIDO» pasa a ser «73. GRECIA-REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«74. IRLANDA-ITALIA»

«75. IRLANDA- LUXEMBURGO»

«76. IRLANDA-PAÍSES BAJOS».

xviii) Después del texto correspondiente a la rúbrica «76. IRLANDA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«77. IRLANDA-NORUEGA

Sin objeto.

78. IRLANDA-AUSTRIA

Nada.».

xix) La rúbrica «55. IRLANDA-PORTUGAL» pasa a ser «79. IRLANDA-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«80. IRLANDA-FINLANDIA

Sin objeto.

81. IRLANDA-SUECIA

Sin objeto.».

xx) La rúbrica «56. IRLANDA-REINO UNIDO» pasa a ser «82. IRLANDA- REINO UNIDO» y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

«83. ITALIA-LUXEMBURGO»

«84. ITALIA- PAÍSES BAJOS».

xxi) Después de la rúbrica «58. ITALIA-PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«85. ITALIA-NORUEGA

Nada.

86. ITALIA-AUSTRIA

Nada.».

xxii) La rúbrica «59. ITALIA-PORTUGAL» pasa a ser «87. ITALIA-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«88. ITALIA-FINLANDIA

Sin objeto.

89. ITALIA-SUECIA

Nada.».

xxiii) Las rúbricas «60. ITALIA-REINO UNIDO» y «61. LUXEMBURGO-PAÍSES BAJOS» pasan a ser «90. ITALIA-REINO UNIDO» y «91. LUXEMBURGO- PAÍSES BAJOS» y se añade lo siguiente:

«92. LUXEMBURGO- NORUEGA

Sin objeto.

93. LUXEMBURGO-AUSTRIA

Nada.».

xxiv) La rúbrica «62. LUXEMBURGO-PORTUGAL» pasa a ser «94. LUXEMBURGO- PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«95. LUXEMBURGO- FINLANDIA

Reembolso - acuerdo de 24 febrero de 1994 de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 y el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento.

96. LUXEMBURGO- SUECIA

Nada.».

xxv) La rúbrica «61. LUXEMBURGO-REINO UNIDO» pasa a ser «97. LUXEMBURGO-REINO UNIDO» y se añade lo siguiente:

«98. PAÍSES BAJOS-NORUEGA

Nada.

99. PAÍSES BAJOS- AUSTRIA

Acuerdo de 17 de noviembre de 1993 sobre el reembolso de los costes de Seguridad Social.».

xxvi) La rúbrica «64. PAÍSES BAJOS-PORTUGAL» pasa a ser «100. PAÍSES BAJOS-PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«101. PAÍSES BAJOS- FINLANDIA

Reembolso - acuerdo de 26 de enero de 1994 de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 y el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento.

102. PAÍSES BAJOS- SUECIA

Nada.».

xxvii) La rúbrica «65. PAÍSES BAJOS-REINO UNIDO» pasa a ser «103. PAÍSES BAJOS-REINO UNIDO» y se añade lo siguiente:

«104. NORUEGA-AUSTRIA

Nada.

105. NORUEGA- PORTUGAL

Nada.

106. NORUEGA-FINLANDIA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).

107. NORUEGA-SUECIA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).

108. NORUEGA-REINO UNIDO

Apartado 3 del artículo 7 del Acuerdo administrativo, de 28 de agosto de 1990, sobre la aplicación del Convenio de Seguridad Social.

109. AUSTRIA-PORTUGAL

Nada.

110. AUSTRIA- FINLANDIA

Nada.

111. AUSTRIA-SUECIA

Acuerdo de 22 de diciembre de 1993 sobre el reembolso de los gastos en materia de seguridad social.

112. AUSTRIA-REINO UNIDO

a) Apartados 1 y 2 del artículo 18 del Acuerdo, de 10 de noviembre de 1980, sobre la aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, de 22 de julio de 1980, modificado por los Convenios complementarios n° 1, de 26 de marzo de 1986 y n° 2, de 4 de junio de 1993, en lo que se refiere a las personas que no tengan derecho a prestaciones con arreglo al Capítulo 1 del Título III del Reglamento;

b) Apartado 1 del artículo 18 del citado Acuerdo, en lo que se refiere a las personas que tengan derecho a prestaciones con arreglo al Capítulo 1 del Título III del Reglamento, entendiendo que para nacionales austríacos residentes en el territorio de Austria y para nacionales del Reino Unido residentes en el territorio del Reino Unido (a excepción de Gibraltar), el pasaporte correspondiente sustituirá al formulario E 111 para todas las prestaciones cubiertas por dicho formulario.

113. PORTUGAL-FINLANDIA

Sin objeto.

114. PORTUGAL-SUECIA

Nada.»

xxviii) La rúbrica «66. PORTUGAL-REINO UNIDO» pasa a ser «115. PORTUGAL-REINO UNIDO» y se añade lo siguiente:

«116. FINLANDIA-SUECIA

Artículo 23 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).

117. FINLANDIA- REINO UNIDO

Nada.

118. SUECIA-REINO UNIDO

Nada.».

f) El Anexo 6 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

Pago directo.

L. AUSTRIA

Pago directo.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y después de la misma se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

Pago directo.

O. SUECIA

Pago directo.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

g) El Anexo 7 queda modificado como sigue:

i) Después de la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

Sparebanken NOR (Caja de Ahorros NOR), Oslo.

L. AUSTRIA

OEsterreichische Nationalbank (Banco Nacional de Austria), Viena.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y después de la misma se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

Postipankki Oy, Helsinki/Postbanken Ab, Helsingfors (Caja Postal, S.L.), Helsinki.

O. SUECIA

Nada.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

h) El ANEXO 8 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO 8

CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES

(Apartado 8 del artículo 4, letra d) del apartado 1 del artículo 10 bis y artículo 122 del Reglamento de aplicación)

La letra d) del apartado 1 de artículo 10 bis del Reglamento de aplicación será aplicable a:

A. Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

a) con un período de referencia de 1 mes natural de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y Alemania

- Bélgica y España

- Bélgica y Francia

- Bélgica y Grecia

- Bélgica e Irlanda

- Bélgica y Luxemburgo

- Bélgica y Noruega

- Bélgica y Austria

- Bélgica y Portugal

- Bélgica y Finlandia

- Bélgica y Suecia

- Bélgica y el Reino Unido

- Alemania y España

- Alemania y Francia

- Alemania y Grecia

- Alemania e Irlanda

- Alemania y Luxemburgo

- Alemania y Noruega

- Alemania y Austria

- Alemania y Finlandia

- Alemania y Suecia

- Alemania y el Reino Unido

- España y Noruega

- España y Austria

- España y Finlandia

- España y Suecia

- Francia y Luxemburgo

- Francia y Noruega

- Francia y Austria

- Francia y Finlandia

- Francia y Suecia

- Irlanda y Noruega

- Irlanda y Austria

- Irlanda y Suecia

- Luxemburgo y Noruega

- Luxemburgo y Austria

- Luxemburgo y Finlandia

- Luxemburgo y Suecia

- los Países Bajos y Noruega

- los Países Bajos y Austria

- los Países Bajos y Finlandia

- los Países Bajos y Suecia

- Noruega y Austria

- Noruega y Portugal

- Noruega y Finlandia

- Noruega y Suecia

- Noruega y el Reino Unido

- Austria y Portugal

- Austria y Finlandia

- Austria y Suecia

- Austria y el Reino Unido

- Portugal y Francia

- Portugal e Irlanda

- Portugal y Luxemburgo

- Portugal y Finlandia

- Portugal y Suecia

- Portugal y el Reino Unido

- Finlandia y Suecia

- Finlandia y el Reino Unido

- Suecia y el Reino Unido.

b) con un período de referencia de un trimestre civil de duración, en las relaciones entre:

- Dinamarca y Alemania, Noruega

- los Países Bajos y Alemania, Dinamarca, Francia, Luxemburgo y Portugal.

B. Trabajadores por cuenta propia

Con un período de referencia de un trimestre civil de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y los Países Bajos.

C. Trabajadores por cuenta ajena

Con un período de referencia de un mes natural de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y los Países Bajos.».

i) El Anexo 9 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas en virtud del capítulo 2 de la Ley Nacional de Seguros (Ley n° 12 de 17 de junio de 1966), de la Ley n° 86 de 19 de noviembre de 1982 sobre atención sanitaria municipal, de la Ley n° 57 de 19 de junio de 1969 sobre hospitales y de la Ley n° 2 de 28 de abril de 1961 sobre cuidados de salud mental.

L. AUSTRIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas por las "Gebietskrankenkassen" (Cajas Regionales de Seguros de Enfermedad).».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y después de la misma se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta los regímenes de sanidad pública, los servicios hospitalarios y los reembolsos del seguro de enfermedad y los servicios de rehabilitación facilitados por el Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

O. SUECIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas por el régimen nacional de seguros sociales.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

j) El Anexo 10 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

1. Para la aplicación de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento, de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de aplicación, cuando la actividad se ejerza fuera de Noruega, y de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis:

Folketrygdkontoret for utenlandssaker (Oficina Nacional de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo.

2. Para la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 bis, si la actividad se ejerce en Noruega:

La oficina de seguros local del municipio en el que resida el interesado.

3. Para la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento, si el interesado está destinado en Noruega:

La oficina local de seguros del municipio de Noruega en el que esté registrado el representante del empresario y, si el empresario no tuviera representante en Noruega, la oficina local de seguros del municipio en el que se ejerce la actividad.

4. Para la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14:

La oficina local de seguros del municipio en el que reside el interesado.

5. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 14 bis:

La oficina local de seguros del municipio en el que se ejerce la actividad.

6. Para la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter:

Folketrygdkontoret for utenlandssaker (Oficina Nacional de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo.

7. Para la aplicación de los capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Título III del Reglamento y las disposiciones conexas del Reglamento de aplicación:

Rikstrygdeverket (Administración Nacional de Seguros), Oslo, y sus organismos designados (organismos regionales y oficinas locales de seguros).

8. Para la aplicación del capítulo 6 del Título III del Reglamento y las disposiciones conexas del Reglamento de aplicación:

Arbeidsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Oslo y sus organismos designados.

9. Para el régimen de seguros de pensión de los marinos:

a) la oficina local de seguros del lugar de residencia, cuando el interesado resida en Noruega.

b) Folketrygdkontoret for utenlandssaker (Oficina Nacional de Seguros para los seguros sociales en el extranjero), Oslo, en lo que se refiere al pago de prestaciones del régimen a personas residentes en el extranjero.

10. Para las asignaciones familiares:

Rikstrygdeverket (Administración Nacional de Seguros), Oslo, y sus organismos designados (organismos regionales y oficinas locales de seguros).

L. AUSTRIA

1. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de aplicación en relación con el autoseguro previsto en el apartado 16 de la Ley Federal de 9 de septiembre de 1955 sobre seguros sociales generales (ASVG) par las personas residentes fuera del territorio de Austria:

Wiener Gebietskrankenkasse (Caja Regional del Seguro de Enfermedad de Viena), Viena.

2. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Reglamento:

Bundesminister fuer Arbeit und Soziales (Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales), Viena, junto con el Bundesminister fuer Umwelt, Jugend und Familie (Ministro Federal del Medio Ambiente, la Juventud y la Familia), Viena.

3. Para la aplicación de los artículos 11, 11 bis, 12 bis, 13 y 14 del Reglamento de aplicación:

a) Cuando el interesado esté sujeto a la legislación austríaca y cubierto por el seguro de enfermedad:

La institución de seguro de enfermedad competente.

b) Cuando el interesado esté sujeto a la legislación austríaca y no esté cubierto por el seguro de enfermedad:

La institución de seguro de accidentes competente.

c) En todos los demás casos:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena.

4. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 y del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento de aplicación:

Gebietskrankenkasse (Caja Regional de Seguros de Enfermedad) competente en el lugar de residencia de los miembros de la familia.

5. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de aplicación:

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el último lugar de residencia o de estancia del trabajador, o en el último lugar de empleo.

6. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación en relación con el Karenzurlaubsgeld (subsidio especial de maternidad).

Arbeitsamt (Oficina de Empleo) competente en el último lugar de residencia o de estancia del trabajador, o en el último lugar de empleo.

7. Para la aplicación

a) del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación en relación con los artículos 36 y 63 del Reglamento:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena.

b) del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación en relación con el artículo 70 del Reglamento:

Landesarbeitsamt Wien (Oficina Provincial de Empleo de Viena), Viena.

8. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación:

- la institución competente, o

- si no hubiera institución competente austríaca, la institución del lugar de residencia.

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

Hauptverband der oesterreichischen Sozialversicherungstraeger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena, entendiéndose que el reembolso de los gastos por prestaciones en especie se hará a partir de las cotizaciones al seguro de enfermedad de los titulares de pensiones percibidas por dicha Asociación Central.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y después de la misma se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

1. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis del Reglamento y del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13 y de los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento de aplicación:

Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros de Pensión), Helsinki.

2. Para la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento de aplicación:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

3. Para la aplicación de los artículos 36 y 90 del Reglamento de aplicación:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, y

Tyoeelaekelaitokset (Instituciones de la pensión de empleo) y Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros de Pensión), Helsinki.

4. Para la aplicación de la letra b) del artículo 37, del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 82, del apartado 2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

5. Para la aplicación de los artículos 41 a 59 del Reglamento de aplicación:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, y

Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros de Pensión), Helsinki.

6. Para la aplicación de los artículos 60 a 67, 71, 75, 76 y 78 del Reglamento de aplicación:

La institución del lugar de residencia o de estancia de la institución de seguro designada por

Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto/Olyckfallsfoersaekringsanstalternas Foerbund (Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes), Helsinki.

7. Para la aplicación de los artículos 80 y 81 del Reglamento de aplicación:

El fondo de desempleo competente en el caso de las prestaciones complementarias de desempleo.

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki, en el caso de las prestaciones básicas de desempleo.

8. Para la aplicación de los artículos 102 y 113 del Reglamento de aplicación:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki,

Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto/Olyckfallsfoersaekringsanstalternas Foerbund (Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes), Helsinki, para el seguro de accidentes.

9. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación:

a) Pensiones de empleo:

Elaeketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central de Seguros de Pensión), Helsinki, en el caso de las pensiones de desempleo.

b) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales:

Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto/Olyckfallsfoersaekringsanstalternas Foerbund (Federación de Instituciones de Seguros de Accidentes), Helsinki, en el caso del seguro de accidentes.

c) Otros casos:

Kansanelaekelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.

O. SUECIA

1. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 14 bis, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter del Reglamento y de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 y del apartado 1 del artículo 11 bis del Reglamento de aplicación:

la oficina de seguros sociales en la que esté asegurado el interesado.

2. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis cuando el interesado esté destacado en Suecia:

la oficina de seguros sociales del lugar en el que ejerza la actividad.

3. Para la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter, cuando una persona esté destacada en Suecia durante un periodo superior a doce meses:

Goeteborgs allmaenna foersaekringskassa, sjoefartskontoret (Oficina de Seguros Sociales de Gotemburgo, Sección Marinos).

4. Para la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 14 bis del Reglamento:

la oficina de seguros sociales del lugar de residencia.

5. Para la aplicación del apartado 4 del artículo 14 bis del Reglamento y de la letra b) del apartado 1 del artículo 11, de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 bis, de los apartados 5 y 6 y de la letra a) del apartado 7 del artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:

la oficina de seguros sociales del lugar en el que se ejerce la actividad.

6. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento:

a) la oficina de seguros sociales del lugar en el que se ejerce o se ejercerá la actividad y

b) Riksfoersaekringsverket (Servicio Nacional de Seguros Sociales) relativo a las categorías de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

7. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102:

a) Riksfoersaekringsverket (Servicio Nacional de Seguros Sociales).

b) Arbetsmarknadsstyrelsen (Dirección Nacional del Mercado de Trabajo) para las prestaciones de desempleo.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».

k) El Anexo 11 queda modificado como sigue:

i) Después del texto correspondiente a la rúbrica «J. PAÍSES BAJOS» se añade lo siguiente:

«K. NORUEGA

Nada.

L. AUSTRIA

Nada.».

ii) La rúbrica «K. PORTUGAL» pasa a ser «M. PORTUGAL» y se añade lo siguiente:

«N. FINLANDIA

Nada.

O. SUECIA

Nada.».

iii) La rúbrica «L. REINO UNIDO» pasa a ser «P. REINO UNIDO».