11994N014

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - SEGUNDA PARTE : ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPÍTULO 2 : El Consejo - Artículo 14

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0023


Artículo 14

El párrafo cuarto del artículo 95 del Tratado CECA será sustituido por la disposición siguiente:

«Estas modificaciones serán objeto de propuestas elaboradas mediante acuerdo entre la Comisióny el Consejo, que decidirá por mayoría de trece dieciseisavos de sus miembros, y sometidas al dictamen del Tribunal. En su examen el Tribunal tendrá plena competencia para apreciar todos los elementos de hecho y de derecho. Si, tras este examen, el Tribunal reconociere la conformidad de las propuestas con las disposiciones del párrafo precedente, aquéllas serán transmitidas al Parlamento Europeo y entrarán en vigor si fueren aprobadas por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos y por mayoría de dos tercios de los miembros que componen el Parlamento Europeo.»