11994N/AFI/DCL/39

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ACTA FINAL - III. OTRAS DECLARACIONES - G. Declaraciones del Reino de Noruega - 39. Declaración del Reino de Noruega sobre asuntos del pueblo sami

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0395


39. Declaración del Reino de Noruega sobre asuntos del pueblo sami

Considerando el artículo 110A de la Constitución Noruega y la Ley Noruega n° 56 de 12 de junio de 1987,

Considerando las obligaciones y compromisos establecidos en el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y en particular su artículo 27, y el Convenio n° 169 de la ILO sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989,

Noruega ha asumido la responsabilidad de crear las condiciones que permitan al pueblo sami preservar y desarrollar sus medios de subsistencia, lengua, cultura y forma de vida,

Las comunidades sami en las zonas tradicionales de establecimiento de este pueblo dependen de una serie de actividades económicas tradicionales. Dichas actividades constituyen por sí mismas parte integrante de la cultura sami y forman la base necesaria para el ulterior desarrollo de la forma de vida sami.

Teniendo en cuenta el Protocolo sobre el pueblo sami, el Gobierno de Noruega declara que continuará cumpliendo, sobre esta base, sus obligaciones y compromisos con el pueblo sami.