ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ACTA FINAL - III. OTRAS DECLARACIONES - C. Declaraciones conjuntas: Los Estados miembros actuales / República de Finlandia - 24. Declaración conjunta sobre el Tratado de No Proliferación
Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0390
24. Declaración conjunta sobre el Tratado de No Proliferación Las Partes Contratantes subrayan la importancia de la no proliferación de armas de destrucción masiva, así como su apoyo permanente al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP); Confirman que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del TNP sigue siendo de responsabilidad nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de la AIEA y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en relación con la aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del TNP; Recuerdan su compromiso de aplicar las disposiciones establecidas en las directrices del Grupo de Suministradores Nucleares y de garantizar como condición de abastecimiento la aplicación plena de los mecanismos de salvaguarda de la AIEA en los Estados que no poseen armas nucleares pero a los que se exportan materiales y equipos nucleares diseñados o preparados especialmente para el tratamiento, utilización o producción de material nuclear; Sin perjuicio de su obligación en virtud del Tratado Euratom, la República de Finlandia afirma que al cumplir sus obligaciones en virtud del TNP cooperará de forma estrecha con la AIEA en calidad de Estado miembro de la AIEA, así como en el marco de INFCIRC/193.