Tratado de la Unión Europea - Titulo III: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del acero - Artículo H.18
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0050
18) El artículo 78 nono se sustituirá por el siguiente: «Artículo 78 nono El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Tribunal de Cuentas: a) adoptará los reglamentos financieros, que habrán de especificar, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del presupuesto administrativo, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas; b) fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de las Comunidades y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería; c) determinará las normas y organizará el control de la responsabilidad de los censores de cuentas, de los ordenadores de pagos y de los contables.»