Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del sistema europeo de bancos centrales y del Banco Central Europeo - Capítulo IX: Disposiciones transitorias y otras disposiciones para el SEBC - Artículo 44: Funciones transitorias del BCE
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0077
Artículo 44 Funciones transitorias del BCE El BCE se encargará de las tareas del IME que debido a las excepciones de uno o varios de los Estados miembros aún hayan de ejercerse en la tercera fase. El BCE emitirá dictámenes para preparar la supresión de las excepciones especificadas en el artículo 109 K del Tratado.