Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del sistema europeo de bancos centrales y del Banco Central Europeo - Capítulo VI: Disposiciones financieras del SEBC - Artículo 33: Asignación de los beneficios y perdidas netos del BCE
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0075
Artículo 33 Asignación de los beneficios y pérdidas netos del BCE 33.1. Los beneficios netos del BCE se transferirán en el siguiente orden: a) un importe que será determinado por el Consejo de Gobierno, y que no podrá exceder del 20 % de los beneficios netos, se transferirá al fondo de reserva general, con un límite equivalente al 100 % del capital; b) los beneficios netos restantes se distribuirán entre los accionistas del BCE proporcionalmente a sus acciones desembolsadas. 33.2. Cuando el BCE sufra pérdidas, el déficit podrá compensarse mediante el fondo de reserva general del BCE y, si fuese necesario y previa decisión del Consejo de Gobierno, mediante los ingresos monetarios del ejercicio económico correspondiente en proporción a y hasta los importes asignados a los bancos centrales nacionales con arreglo a lo establecido en el artículo 32.5. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES