11992M/PRO/SEBC/02

Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del sistema europeo de bancos centrales y del Banco Central Europeo - Capítulo II: Objetivos y funciones del SEBC - Artículo 2: Objetivos

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0069


Artículo 2

Objetivos

De conformidad con el apartado 1 del artículo 105 del Tratado, el objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal como se establecen en el artículo 2 del Tratado. El SEBC actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y conforme a los principios que establece el artículo 3 A del Tratado.