11992M/PRO/IME/19

Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del Instituto monetario europeo - Artículo 19: Control jurisdiccional y asuntos conexos

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0083


Artículo 19

Control jurisdiccional y asuntos conexos

19.1. Los actos u omisiones del IME estarán sometidos a revisión o interpretación por el Tribunal de Justicia en los casos y en las condiciones establecidas en el Tratado. El IME podrá incoar procedimientos en los casos y en las condiciones establecidas en el Tratado.

19.2. Los litigios entre el IME, por una parte, y sus acreedores, deudores o terceros, por otra, estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia.

19.3. El IME estará sujeto al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 215 del Tratado.

19.4. El Tribunal de Justicia será competente para dictar sentencia en aplicación de cualquier cláusula de arbitraje que pueda existir en contratos celebrados por el IME o en su nombre, tanto si se rigen por el Derecho público como por el privado.

19.5. Las decisiones del IME de emprender acciones ante el Tribunal de Justicia las adoptará el Consejo del IME.