TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - ARTICULO 221 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0075
Artículo 221 En un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 58, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones del presente Tratado.