TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE: INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A VARIAS INSTITUCIONES - ARTICULO 191 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067
Artículo 191 1. Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B serán firmados por el presidente del Parlamento Europeo y por el presidente del Consejo y se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. 2. Los reglamentos del Consejo y de la Comisión, así como las directivas de estas instituciones que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. 3. Las demás directivas, así como las decisiones, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación.