TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 1 : INSTITUCIONES - SECCION SEGUNDA : EL CONSEJO - ARTICULO 151 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0058
Artículo 151 1. Un Comité compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. 2. El Consejo estará asistido por una secretaría general, dirigida por un secretario general. El Consejo nombrará al secretario general por unanimidad. El Consejo decidirá la organización de la secretaría general. 3. El Consejo establecerá su reglamento interno.