TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 1 : INSTITUCIONES - SECCION PRIMERA : EL PARLAMENTO EUROPEO - ARTICULO 138D /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0056
Artículo 138 D Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar, al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente.