11992E138B

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 1 : INSTITUCIONES - SECCION PRIMERA : EL PARLAMENTO EUROPEO - ARTICULO 138B /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0056


Artículo 138 B

En la medida en que así lo establezca el presente Tratado, el Parlamento Europeo participará en el proceso conducente a la adopción de los actos comunitarios, mediante el ejercicio de sus atribuciones en el marco de los procedimientos previstos en los artículos 189 B y 189 C, así como emitiendo dictámenes conformes o dictámenes consultivos.

Por decisión de la mayoría de sus miembros, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto comunitario para la aplicación del presente Tratado.