TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO XIV - COHESION ECONOMICA Y SOCIAL - ARTICULO 130E /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0050
Artículo 130 E Las decisiones de aplicación relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional serán tomadas por el Consejo por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 C y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En cuanto al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación» y al Fondo Social Europeo, seguirán siendo aplicables respectivamente, las disposiciones de los artículos 43 y 125.