TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO VIII : POLITICA SOCIAL DE EDUCATION DE FORMACION PROFESIONAL Y DE JUVENTUD - CAPITULO 1 : DISPOSICIONES SOCIALES - ARTICULO 118 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045
Artículo 118 Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente Tratado, y de conformidad con los objetivos generales del mismo, la Comisión tendrá por misión promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con: - el empleo; - el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo; - la formación y perfeccionamiento profesionales; - la seguridad social; - la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; - la higiene del trabajo; - el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores. A tal fin, la Comisión actuará en estrecho contacto con los Estados miembros, mediante estudios, dictámenes y la organización de consultas, tanto para los problemas que se planteen a nivel nacional como para aquellos que interesen a las organizaciones internacionales. Antes de emitir los dictámenes previstos en el presente artículo, la Comisión consultará al Comité Económico y Social.