11992E118

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO VIII : POLITICA SOCIAL DE EDUCATION DE FORMACION PROFESIONAL Y DE JUVENTUD - CAPITULO 1 : DISPOSICIONES SOCIALES - ARTICULO 118 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045


Artículo 118

Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente Tratado, y de conformidad con los objetivos generales del mismo, la Comisión tendrá por misión promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con:

- el empleo;

- el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo;

- la formación y perfeccionamiento profesionales;

- la seguridad social;

- la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

- la higiene del trabajo;

- el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores.

A tal fin, la Comisión actuará en estrecho contacto con los Estados miembros, mediante estudios, dictámenes y la organización de consultas, tanto para los problemas que se planteen a nivel nacional como para aquellos que interesen a las organizaciones internacionales.

Antes de emitir los dictámenes previstos en el presente artículo, la Comisión consultará al Comité Económico y Social.