11992E109D

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO VI - POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA - CAPITULO 3 - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - ARTICULO 109D /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0039


Artículo 109 D

Respecto de los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 103, de los artículos 104 C, excepto su apartado 14, 109, 109 J y 109 K y de los apartados 4 y 5 del artículo 109 L, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar de la Comisión que presente una recomendación o una propuesta según sea pertinente. La Comisión examinará la solicitud y presentará sin demora sus conclusiones al Consejo.

Capítulo 4

Disposiciones transitorias