TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TITULO VI - POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA - CAPITULO 2 - POLITICA MONETARIA - ARTICULO 108A /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0037
Artículo 108 A 1. Para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC, el BCE, con arreglo a las disposiciones del presente Tratado y en las condiciones previstas en los Estatutos del SEBC: - elaborará reglamentos en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en el primer guión del artículo 3.1 y en los artículos 19.1, 22, 25.2 de los Estatutos del SEBC, y en los casos que se establezcan en los actos del Consejo mencionados en el apartado 6 del artículo 106; - tomará las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC por el presente Tratado y por los Estatutos del SEBC; - formulará recomendaciones y emitirá dictámenes. 2. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Los artículos 190 a 192 del Tratado se aplicarán a los reglamentos y decisiones adoptados por el BCE. El BCE podrá decidir hacer públicos sus decisiones, recomendaciones y dictámenes. 3. Dentro de los límites y en las condiciones adoptados por el Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 106, el BCE estará autorizado a imponer multas y pagos periódicos de penalización a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo.