11992E073G

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE : POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO III : LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - CAPITULO 4 : CAPITAL Y PAGOS - ARTICULO 73G /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0026


Artículo 73 G

1. Si, en los casos contemplados en el artículo 228 A, se considerare necesaria una acción de la Comunidad, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 228 A, podrá tomar las medidas urgentes que sean necesarias sobre movimiento de capitales y sobre pagos respecto de los terceros países de que se trate.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 224 y hasta tanto el Consejo no haya tomado medidas con arreglo al apartado 1, un Estado miembro podrá, por razones políticas graves y por motivos de urgencia, tomar medidas unilaterales contra un tercer país en lo relativo a los movimientos de capitales y a los pagos. La Comisión y los demás Estados miembros deberán ser informados de dichas medidas a más tardar en la fecha de entrada en vigor de las mismas.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá acordar que el Estado miembro de que se trate deba modificar o suprimir tales medidas. El presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo de las medidas que tome el Consejo.