TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE : POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO III : LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - CAPITULO 4 : CAPITAL Y PAGOS - ARTICULO 72 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0025
Artículo 72 Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión sobre los movimientos de capitales a terceros países y desde éstos de que tengan conocimiento. La Comisión podrá dirigir a los Estados miembros los dictámenes que considere oportunos al respecto.