TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE: POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO III: LIBRE CIRCULATION DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - CAPITULO 2: DERECHO DE ESTABLECIMIENTO - ARTICULO 56 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0022
Artículo 56 1. Las disposiciones del presente Capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. 2. Antes del final de período transitorio, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará directivas para la coordinación de las mencionadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. No obstante, después de finalizar la segunda etapa, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B, adoptará directivas para la coordinación de las disposiciones que, en cada Estado miembro, correspondan al ámbito reglamentario o administrativo. (15)()