11992E010

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - TERCERA PARTE : POLITICAS DE LA COMUNIDAD - TITULO I : LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS - ARTICULO 10 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0011


Artículo 10

1. Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.

2. La Comisión, antes de finalizar el primer año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, determinará los métodos de cooperación administrativa para la aplicación del apartado 2 del artículo 9, teniendo en cuenta la necesidad de reducir en la mayor medida posible las formalidades impuestas al comercio.

Antes de finalizar el primer año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la Comisión determinará las disposiciones aplicables, en lo que respecta al tráfico entre los Estados miembros, a las mercancías originarias de otro Estado miembro en cuya fabricación se hayan empleado productos que no hayan estado sujetos a los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente que les eran aplicables en el Estado miembro exportador, o que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.

Al adoptar tales disposiciones, la Comisión tendrá en cuenta las normas previstas para la supresión de los derechos de aduana dentro de la Comunidad y para la aplicación progresiva del arancel aduanero común.