11985IN15/C

Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo XV: Lista prevista en el apartado 3 del articulo 177 del Acta de adhesion, c ) Excepciones temporales a los Reglamentos ( CEE ) No. 1765/82, No. 1766/82, No. 3419/83, modificado por el Reglamento ( CEE ) No. 453/84

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0289


c ) EXCEPCIONES TEMPORALES A LOS REGLAMENTOS ( CEE ) N º 1765/82 , N º 1766/82 y N º 3419/83 , MODIFICADO POR EL REGLAMENTO ( CEE ) N º 453/84

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

25.03 * Azufre de cualquier clase , con exclusión del azufre sublimado , del azufre precipitado y del azufre coloidal * 3 218 toneladas *

ex 28.08 * Ácido sulfúrico ; óleum : * 1 000 toneladas *

* - Ácido sulfúrico * *

28.38 * Sulfatos y alumbres ; persulfatos : * 26 toneladas *

* A . Sulfatos : * *

* ex II . de potasio , de cobre : * *

* - de cobre * *

28.42 * Carbonatos y percarbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbamato amónico : * 1 876 toneladas *

* A . Carbonatos : * *

* II . de sodio * *

29.03 * Derivados sulfonados , nitrados , nitrosados de los hidrocarburos : * 500 toneladas *

* B . Derivados nitrados y nitrosados : * *

* I . Trinitrotoluenos , dinitronaftalenos * *

29.15 * Ácidos policarboxílicos , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados : * 30 toneladas *

* A . Ácidos policarboxílicos acíclicos : * *

* I . Ácido oxálico , sus sales y sus ésteres * *

29.16 * Ácidos carboxílicos con función alcohol , fenol , aldehido o cetona y otros ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas simples o complejas , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados : * 100 toneladas *

* A . Ácidos carboxílicos con función alcohol : * *

* IV . Ácido cítrico , sus sales y sus ésteres : * *

* b ) Los demás * *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

29.23 * Compuestos aminados de funciones oxigenadas simples o complejas : * 15 toneladas *

* D . Amino-ácidos : * *

* III . Ácido glutámico y sus sales * *

ex 29.30 * Compuestos de otras funciones nitrogenadas : * 75 toneladas *

* - Toluen-diisocianato * *

29.31 * Ticompuestos orgánicos : * 57 toneladas *

* ex B . Los demás : * *

* - Dietilditiocarbonate de cinc * *

29.35 * Compuestos heterocíclicos , incluidos los ácidos nucleicos : * 600 toneladas *

* ex Q . Los demás : * *

* - Caprolactama * *

31.03 * Abonos minerales o químicos fosfatados : * 1 000 toneladas *

* A . Citados en el apartado A de la nota 2 de este Capítulo : * *

* I . Superfosfatos * *

* ex II . Los demás : * *

* - con exclusión de las escorias del desfosforado * *

* B . Citados en los apartados B y C de la nota 2 de este Capítulo * *

31.04 * Abonos minerales o químicos potásicos : * 3 000 toneladas *

* A . Citados en el apartado A de la nota 3 de este Capítulo * *

35.05 * Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula * 1 tonelada *

38.11 * Desinfectantes , insecticidas , fungicidas , raticidas , herbicidas , inhibidores de germinación , reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares , presentados como preparaciones o en formas o envases para venta al por menor o en artículos tales como cintas , mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas : * 222 toneladas *

* D . Los demás * *

39.01 * Productos de condensación , de policondensación y de poliadición , modificados o no , polimerizados o no , lineales o no ( fenoplastos , aminoplastos , resinas alcídicas , poliésteres alílicos y demás poliésteres no saturados , siliconas , etc. ) : * 160 toneladas *

* C . Los demás : * *

* II . Aminoplastos : * *

* ex a ) en las formas señaladas en la nota 3 , apartados a ) y b ) de este Capítulo : * *

* - con exclusión de las resinas ureicas y de los demás aminoplastos preparados para moldeo o extrusión * *

39.02 * Productos de polimerización y copolimerización ( polietileno , politetrahaloetilenos , poliisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , acetato de polivinilo , cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinílicos , derivados poliacrílicos y polimetacrílicos , resinas de cumarona-indeno , etc. ) : * 10 toneladas *

* C . Los demás : * *

* XIV . Otros productos de polimerización o de copolimerización : * *

* ex b ) en las demás formas : * *

* - Desperdicios y restos de manufacturas * *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n º 39.01 a n º 39.06 , inclusive : * 337 541 ECU *

* B . Las demás : * *

* I . de celulosa regenerada * *

* III . de materias albuminoideas endurecidas * *

* V . de otras materias : * *

* a ) Bobinas y soportes similares para enrollar los filmes y películas fotográficas y cinematográficas , o las cintas , películas , etc. , a las que se refiere la partida n º 92.12 * *

* c ) Ballenas para corsés , para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos * *

* ex d ) Las demás : * *

* - con exclusión de escafandras de protección contra las radiaciones o las contaminaciones radiactivas , sin combinar con aparatos respiratorios * *

42.02 * Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzado , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos * 34 toneladas *

42.03 * Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado : * 1 tonelada *

* A . Prendas de vestir * *

* C . Otros accesorios de vestir * *

43.03 * Peletería manufacturada o confeccionada : * 2 toneladas *

* B . Las demás * *

44.24 * Utensilios de madera para uso doméstico * 13 toneladas *

44.28 * Otras manufacturas de madera : * 27 toneladas *

* D . Las demás : * *

* ex II . no expresadas : * *

* - Perchas para vestidos y demás manufacturas de madera * *

ex 46.03 * Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la partida n º 46.02 ; manufacturas de lufa : * 1 126 toneladas *

* - Manufacturas de cestería * *

59.02 * Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño : * 2 toneladas *

* ex A . Fieltros en pieza o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular : * *

* - Fieltros sin impregnar ni recubrir , para usos que no sean el de cubresuelos : * *

* - Fieltros punzonados , de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida n º 57.03 * *

* - Otros fieltros , de pelos ordinarios * *

66.03 * Partes , adornos y accesorios para los artículos comprendidos en las partidas n º 66.01 y 66.02 : * 5,1 toneladas *

* B . Armaduras ensambladas , incluso con caña o astil * *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

55.04 (1) * Algodón cardado o peinado * 4 toneladas *

56.06 (1) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ) , acondicionados para la venta al por menor * *

59.02 (1) * Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño : * *

* ex A . Fieltros en pieza o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular para usos que no sean el de cubresuelos : * *

* - Fieltros sin impregnar ni recubrir : * *

* - Fieltros punzonados , de materias textiles distintas del yute o de otras fibras textiles del líber de la partida n º 57.03 * *

* - Otros fieltros de materias textiles que no sean de pelos ordinarios * *

* - Fieltros impregnados o recubiertos * *

* B . Los demás * *

59.03 (1) * « Telas sin tejer » y artículos de « telas sin tejer » , incluso impregnados o con baño * *

59.11 (1) * Tejidos cauchutados que no sean de punto : * *

* A . Tejidos cauchutados no incluidos en la subpartida B : * *

* I . Cintas adhesivas , de anchura no superior a 10 cm , recubiertas de caucho natural o sintético , sin vulcanizar * *

* II . Tejidos combinados con caucho esponjoso o celular * *

* III . Los demás : * *

* b ) Los demás * *

* B . Napas a que se refiere la nota 3 b ) de este Capítulo * *

69.14 * Otras manufacturas de materias cerámicas * 1,2 toneladas *

70.17 * Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , estén o no graduados o calibrados ; ampollas para sueros y artículos similares : * 105 toneladas *

* ex A . Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia : * *

* - Objetos de vidrio para laboratorio * *

70.20 * Lana de vidrio , fibras de vidrio y manufacturas de estas materias : * 236 toneladas *

* B . Fibras textiles y manufacturas de estas fibras * *

71.12 * Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes , de metales preciosos o de chapados de metales preciosos * 888 265 ECU *

71.15 * Manufacturas de perlas finas , de piedras preciosas y semipreciosas , o de piedras sintéticas o reconstituidas * 159 888 ECU *

71.16 * Bisutería de fantasía * 73 726 ECU *

73.32 * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero * 33 toneladas *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

73.38 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de fundición , hierro o acero ; lana de hierro o acero ; esponjas , rodillas , guantes y artículos similares para fregar , lustrar y usos análogos , de hierro o de acero : * 169 toneladas *

* B . Los demás * *

82.02 * Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar ) * 10 toneladas *

82.03 * Tenazas , alicates , pinzas y similares , incluso cortantes ; llaves de ajuste ; sacabocados , cortatubos , cortapernos y similares , cizallas para metales , limas y escofinas , para trabajar a mano * 131 toneladas *

82.04 * Los demás utensilios y herramientas de mano , con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de este Capítulo ; yunques , tornillos de banco , lámparas de soldar , forjas portátiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal y diamantes de vidriero * 130 toneladas *

82.05 * Útiles intercambiables para máquinas-herramienta y para herramientas de mano , mecánicas o no ( de embutir , estampar , aterrajar , escariar , filetear , fresar , brochar , tallar , tornear , atornillar , taladrar , etc. ) , incluso las hileras de estirado ( trefilado ) y de extrusión de los metales , así como los útiles para sondeos y perforaciones , cuya parte activa es : * 1,6 toneladas *

* ex A . De metales comunes : * *

* - con exclusión de : * *

* - Los útiles para sondeos y perforaciones * *

* - Las puntas de acero de corte rápido para la elaboración de los metales * *

* - Los punzones y las matrices * *

* - Las brocas , las fresas , los cabezales fresadores distintos de los utilizados para la elaboración de metales * *

82.09 * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 : * 0,2 toneladas *

* B . Hojas * *

82.14 * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares * 22 toneladas *

84.11 * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos : * 4 toneladas *

* A . Bombas y compresores : * *

* II . Las demás : * *

* ex b ) Bombas y compresores no expresados : * *

* - Compresores para grupos frigoríficos * *

85.01 * Máquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estáticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y de autoinducción : * 200 toneladas *

* ex A . Mercancías enumeradas a continuación , destinadas a aeronaves civiles : * *

* Máquinas generadoras , convertidores rotativos o estáticos , transformadores , bobinas de reactancia y de autoinducción ; * *

* Motores eléctricos de una potencia de 0,75 kW o más , pero menos de 150 kW : * *

* - Motores de una potencia de 0,75 kW o más , pero menos de 150 kW , con exclusión de los motores de corriente * *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

85.01 ( cont. ) * ex A . - Máquinas generadoras * *

* - Convertidores rotativos * *

* B . Las demás máquinas y aparatos : * *

* I . Máquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos : * *

* a ) Motores sincrónicos de potencia inferior o igual a 18 W * *

* ex b ) Los demás : * *

* - con exclusión de los motores de corriente * *

ex 85.02 * Electroimanes ; imanes permanentes , imantados o no ; platos mandriles y otros dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares de sujeción ; acoplamientos , embragues , cambios de velocidad y frenos electromagnéticos ; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras : * 28 toneladas *

* - Imanes permanentes , imantados o no * *

85.14 * Micrófonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia : * 71 061 ECU *

* ex B . Los demás : * *

* - Altavoces , amplificadores y sus partes y piezas sueltas * *

85.18 * Condensadores eléctricos fijos , variables o ajustables * 24 toneladas *

85.19 * Aparatos y material para corte , seccionamiento , protección , empalme o conexión de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalámparas , cajas de empalme , etc. ) ; resistencias no calentadoras , potenciómetros y reóstatos : circuitos impresos ; cuadros de mando o de distribución * 223 toneladas *

85.20 * Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga ( incluidos los de rayos ultravioleta o infrarrojos ) ; lámparas de arco : * 450 toneladas *

* A . Lámparas y tubos de incandescencia para alumbrado : * *

* II . Las demás * *

* ex B . Las demás lámparas y tubos : * *

* - Lámparas y tubos de descarga para alumbrado , incluidos los de luz mixta * *

85.21 * Lámparas , tubos y válvulas electrónicos ( de cátodo caliente , de cátodo frío o de fotocátodo distintos de los de la partida n º 85.20 ) , tales como lámparas , tubos y válvulas de vacío , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catódicos , tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión , etc. ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados ; diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas : * 7 toneladas *

* B . Células fotoeléctricas incluidos los fototransistores * *

87.07 * Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas , almacenes , puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías ( carretillas portadoras , elevadoras , carretillas-puente , por ejemplo ) ; carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas : * 608 toneladas *

* B . Carretillas-puente * *

* C . Las demás carretillas * *

* D . Partes y piezas sueltas * *

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

ex 87.09 * Motociclos y velocípedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase , presentados aisladamente : * 1 tonelada *

* - con exclusión de los motociclos con motor de explosión y de los velocípedos con motor auxiliar de explosión , con o sin sidecar * *

89.01 * Barcos no comprendidos en las partidas n º 89.02 , n º 89.03 , n º 89.04 y n º 89.05 : * 4 441 330 ECU *

* B . Los demás : * *

* II . Los demás * *

89.02 * Barcos especialmente concebidos para remolcar ( remolcadores ) o empujar a otros barcos : * *

89.03 * Barcos faro , barcos bomba , dragas de todas clases , pontones grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal ; diques flotantes ; plataformas de perforación o de explotación , flotantes o sumergibles * *

90.01 * Lentes , prismas , espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia , sin montar , con exclusión de los mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas * 204 301 ECU *

90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y artículos análogos * 133 240 ECU *

92.11 * Tocadiscos , aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión * 1 776 530 ECU *

92.13 * Otras partes , piezas sueltas y accesorios de los aparatos comprendidos en la partida n º 92.11 * *

93.01 * Armas blancas ( sables , espadas , bayonetas , etc. ) , sus piezas sueltas y sus vainas * 1 tonelada *

93.04 * Armas de fuego ( distintas de las comprendidas en las partidas n º 93.02 y n º 93.03 ) , incluso los artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora , tales como pistolas lanzacohetes , pistolas y revólveres detonadores , cañones granífugos , cañones lanzacabos , etc. * 1 300 unidades *

93.05 * Otras armas ( incluidas las escopetas , carabinas y pistolas de muelle , de aire comprimido o de gas ) * 1 tonelada *

93.06 * Partes y piezas sueltas de armas distintas de las de la partida n º 93.01 ( incluidos los esbozos para cañones de armas de fuego ) * 0,3 tonelada *

Partida del arancel aduanero común * Denominación de las mercancías * Contingentes globales ( 1986 ) *

94.03 * Otros muebles y sus partes : * 13 toneladas *

* ex B . Los demás : * *

* - con exclusión de los muebles y sus partes de madera * *

97.02 * Muñecas de todas clases * 26 648 ECU *

98.02 * Cierres de cremallera y sus partes ( correderas , etc. ) * 1,3 toneladas *

98.05 * Lápices ( incluso los pizarrines ) , minas , pasteles y carboncillos ; tizas para escribir y dibujar ; jaboncillos de sastre y tizas para billares : * 266 480 ECU *

* A . Lápices ( incluso los pizarrines ) , minas , pasteles y carboncillos * *

(1) Productos para los cuales España podrá mantener , a título provisional , restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de países con comercio de Estado no signatarios de acuerdos AMF o tipo AMF ( RDA , URSS , Albania , Mongolia , Vietnam , Corea del Norte ) .