11985IN01/02/F

Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo I: Lista prevista en el articulo 26 del Acta de adhesion, II. Derecho de establecimiento y libre prestacion de servicios, f ) Profesiones liberales

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0158


f ) Profesiones liberales

1 . Directiva 75/362/CEE del Consejo , de 16 de junio de 1975 ( DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 ) , modificada por :

- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,

- Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) ,

- Directiva 82/76/CEE del Consejo , de 26 de enero de 1982 ( DO n º L 43 de 15 . 2 . 1982 , p. 21 ) .

a ) En el artículo 3 se añadirán las siguientes menciones :

« k ) en España :

" Título de Licenciado en Medicina y Cirugía " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ;

l ) en Portugal :

" Carta de curso de licenciatura em medicina " ( diploma sancionando los estudios de medicina ) expedido por una universidad , así como el " Diploma comprovativo da conclusão do internato geral " ( diploma sancionando el internado general ) expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud . »

b ) En el párrafo 2 del artículo 5 se añadirá el siguiente texto :

« en España :

" Título de Especialista " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia .

en Portugal :

" Grau de Assistente " expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud , o " Título de Especialista " expedido por el Colegio de Médicos . »

c ) En el apartado 3 del artículo 5 , al final de cada uno de los párrafos indicados a continuación , se añadirán las menciones siguientes :

- anestesiología y reanimación :

« España : anestesiología y reanimación

Portugal : anestesiologia » ,

- cirugía general :

« España : cirugía general

Portugal : cirugia geral » ,

- neurocirugía :

« España : neurocirugía

Portugal : neurocirurgia » ,

- obstetricia y ginecología :

« España : obstetricia y ginecología

Portugal : ginecologia e obstetricia » ,

- medicina interna :

« España : medicina interna

Portugal : medicina interna » ,

- oftalmología :

« España : oftalmología :

Portugal : oftalmologia » ,

- otorrinolaringología :

« España : Otorrinolaringología :

Portugal : otorrinolaringologia » ,

- pediatría :

« España : pediatría y sus áreas específicas

Portugal : pediatria » ,

- medicina de las vías respiratorias :

« España : pneumología

Portugal : pneumologia » ,

- urología :

« España : urología

Portugal : urologia » ,

- ortopedia :

« España : traumatología y cirugía ortopédica

Portugal : ortopedia » .

d ) En el apartado 2 del artículo 7 al final de cada uno de los párrafos indicados a continuación se añadirán las menciones siguientes :

- biología clínica :

« España : análisis clínicos

Portugal : patologia clínica » ,

- hematología biológica :

« España : hematología y hemoterapia

Portugal : hematologia clínica » ,

- microbiología y parasitología :

« España : microbiología y parasitología » ,

- anatomía patológica :

« España : anatomía patológica

Portugal : anatomia patológica » ,

- química biológica :

« España : bioquímica clínica » ,

- inmunología :

« España : inmunología » ,

- cirugía plástica :

« España : cirugía plástica reparadora

Portugal : cirurgia plástica » ,

- cirugía torácica :

« España : cirugía torácica

Portugal : cirurgia torácica » ,

- cirugía pediátrica :

« España : cirugía pediátrica

Portugal : cirurgia pediátrica » ,

- cirugía vascular :

« España : angiología y cirugía vascular

Portugal : cirurgia vascular » ,

- cardiología :

« España : cardiología

Portugal : cardiologia » ,

- aparato digestivo :

« España : aparato digestivo

Portugal : gastro-enterologia » ,

- reumatología :

« España : reumatología

Portugal : reumatologia » ,

- hematología general :

« España : hematología y hemoterapia

Portugal : imunohemoterapia » ,

- endocrinología :

« España : endocrinología y nutrición

Portugal : endocrinologia-nutrição » ,

- fisioterapia :

« España : rehabilitación

Portugal : fisiatria » ,

- estomatología :

« España : estomatología

Portugal : estomatologia » ,

- neurología :

« España : neurología

Portugal : neurologia » ,

- psiquiatría :

« España : psiquiatría

Portugal : psiquiatria » ,

- dermato-venereología :

« España : dermatología médico-quirúrgica y venereología

Portugal : dermatovenereologia » ,

- radiología :

« España : electroradiología

Portugal : radiologia » ,

- radiodiagnóstico :

« España : radiodiagnóstico

Portugal : radiodiagnóstico » ,

- radioterapia :

« España : oncología radioterápica

Portugal : radioterapia » ,

- medicina tropical :

« Portugal : medicina tropical » ,

- psiquiatría infantil :

« Portugal : pedopsiquiatria » ,

- geriatría :

« España : geriatría » ,

- enfermedades renales :

« España : nefrología

Portugal : nefrologia » ,

- farmacología :

« España : farmacología clínica » ,

- alergología :

« España : alergología

Portugal : imuno-alergologia » ,

- cirugía del aparato digestivo :

« España : cirugía del aparato digestivo » .

2 . Directiva 77/249/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1977 ( DO n º L 78 de 26 . 3 . 1977 , p. 17 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) .

En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el siguiente texto :

« España : Abogado

Portugal : Advogado . »

3 . Directiva 77/452/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1977 ( DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 ) , modificada por :

- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,

- Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) .

a ) En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el siguiente texto :

« en España :

" Enfermero/a diplomado/a " ;

en Portugal :

" Enfermeiro " . »

b ) En el artículo 3 se añadirán las siguientes menciones :

« k ) en España :

" Título de Diplomado universitario en Enfermería " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia .

l ) en Portugal :

" carta de enfermeiro " ( diploma de enfermero ) expedido por las autoridades competentes . »

4 . Directiva 78/686/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1978 ( DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 ) , modificada por :

- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,

- Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) .

a ) Al final del artículo 1 se añadirá el texto siguiente :

« - en España :

Licenciado en Odontología ;

- en Portugal :

médico dentista . »

b ) Al final del artículo 3 se añadirá el texto siguiente :

« k ) en España :

el diploma cuya denominación será notificada por España a los Estados miembros y a la Comisión a partir de la adhesión .

l ) en Portugal :

" carta de curso de licenciatura em medicina dentária " ( diploma que sanciona los estudios en medicina dental ) , expedido por una Escuela superior . »

c ) Se añadirá el artículo siguiente :

« Artículo 19 bis

A partir del momento en que el Reino de España tome las medidas necesarias para conformarse a la presente Directiva , los Estados miembros reconocerán , a los efectos del ejercicio de las actividades contempladas en el artículo 1 de la presente Directiva , los diplomas , certificados y otros títulos de médico expedidos en España a personas que hayan iniciado su formación universitaria de médico antes de la adhesión , acompañados de una certificación expedida por las autoridades competentes españolas , acreditando que esas personas se han dedicado , efectivamente , en España , de forma lícita y a título principal , a las actividades contempladas en el artículo 5 de la Directiva 78/687/CEE durante al menos tres años consecutivos en el curso de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación y que esas personas están autorizadas a ejercer las actividades mencionadas en las mismas condiciones que los titulares del diploma , certificado o título equivalente contemplado en la letra k ) del artículo 3 de la presente Directiva .

Quedarán dispensados de la exigencia de los tres años de ejercicio contemplados en el primer párrafo las personas que hayan realizado , con resultados satisfactorios , estudios de al menos tres años , de los que las autoridades competentes certifiquen la equivalencia con la formación contemplada en el artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE . »

5 . Directiva 78/1026/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 ( DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 ) , modificada por :

- Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) ,

- Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) .

Al final del artículo 3 se añadirá :

« k ) en España :

" título de Licenciado en Veterinaria " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ;

l ) en Portugal :

" carta de curso de licenciatura em medicina veterinária " ( diploma que sanciona estudios en medicina veterinaria ) , expedido por una universidad . »

6 . Directiva 80/154/CEE del Consejo , de 21 de enero de 1980 ( DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 ) , modificada por la Directiva 80/1273/CEE del Consejo , de 22 de diciembre de 1980 ( DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 74 ) .

a ) Al final del artículo 1 , se añadirá el siguiente texto :

« en España :

" matrona " , o " asistente obstétrico " ,

en Portugal :

" enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica " . »

b ) Al final del artículo 3 , se añadirán las siguientes menciones :

« k ) en España :

el diploma de " asistencia obstétrica " ,

expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ;

l ) en Portugal :

el diploma de " enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica " . »