Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Anexo I: Lista prevista en el articulo 26 del Acta de adhesion, II. Derecho de establecimiento y libre prestacion de servicios, f ) Profesiones liberales
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0158
f ) Profesiones liberales 1 . Directiva 75/362/CEE del Consejo , de 16 de junio de 1975 ( DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 ) , modificada por : - Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) , - Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) , - Directiva 82/76/CEE del Consejo , de 26 de enero de 1982 ( DO n º L 43 de 15 . 2 . 1982 , p. 21 ) . a ) En el artículo 3 se añadirán las siguientes menciones : « k ) en España : " Título de Licenciado en Medicina y Cirugía " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ; l ) en Portugal : " Carta de curso de licenciatura em medicina " ( diploma sancionando los estudios de medicina ) expedido por una universidad , así como el " Diploma comprovativo da conclusão do internato geral " ( diploma sancionando el internado general ) expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud . » b ) En el párrafo 2 del artículo 5 se añadirá el siguiente texto : « en España : " Título de Especialista " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia . en Portugal : " Grau de Assistente " expedido por las autoridades competentes del Ministerio de la Salud , o " Título de Especialista " expedido por el Colegio de Médicos . » c ) En el apartado 3 del artículo 5 , al final de cada uno de los párrafos indicados a continuación , se añadirán las menciones siguientes : - anestesiología y reanimación : « España : anestesiología y reanimación Portugal : anestesiologia » , - cirugía general : « España : cirugía general Portugal : cirugia geral » , - neurocirugía : « España : neurocirugía Portugal : neurocirurgia » , - obstetricia y ginecología : « España : obstetricia y ginecología Portugal : ginecologia e obstetricia » , - medicina interna : « España : medicina interna Portugal : medicina interna » , - oftalmología : « España : oftalmología : Portugal : oftalmologia » , - otorrinolaringología : « España : Otorrinolaringología : Portugal : otorrinolaringologia » , - pediatría : « España : pediatría y sus áreas específicas Portugal : pediatria » , - medicina de las vías respiratorias : « España : pneumología Portugal : pneumologia » , - urología : « España : urología Portugal : urologia » , - ortopedia : « España : traumatología y cirugía ortopédica Portugal : ortopedia » . d ) En el apartado 2 del artículo 7 al final de cada uno de los párrafos indicados a continuación se añadirán las menciones siguientes : - biología clínica : « España : análisis clínicos Portugal : patologia clínica » , - hematología biológica : « España : hematología y hemoterapia Portugal : hematologia clínica » , - microbiología y parasitología : « España : microbiología y parasitología » , - anatomía patológica : « España : anatomía patológica Portugal : anatomia patológica » , - química biológica : « España : bioquímica clínica » , - inmunología : « España : inmunología » , - cirugía plástica : « España : cirugía plástica reparadora Portugal : cirurgia plástica » , - cirugía torácica : « España : cirugía torácica Portugal : cirurgia torácica » , - cirugía pediátrica : « España : cirugía pediátrica Portugal : cirurgia pediátrica » , - cirugía vascular : « España : angiología y cirugía vascular Portugal : cirurgia vascular » , - cardiología : « España : cardiología Portugal : cardiologia » , - aparato digestivo : « España : aparato digestivo Portugal : gastro-enterologia » , - reumatología : « España : reumatología Portugal : reumatologia » , - hematología general : « España : hematología y hemoterapia Portugal : imunohemoterapia » , - endocrinología : « España : endocrinología y nutrición Portugal : endocrinologia-nutrição » , - fisioterapia : « España : rehabilitación Portugal : fisiatria » , - estomatología : « España : estomatología Portugal : estomatologia » , - neurología : « España : neurología Portugal : neurologia » , - psiquiatría : « España : psiquiatría Portugal : psiquiatria » , - dermato-venereología : « España : dermatología médico-quirúrgica y venereología Portugal : dermatovenereologia » , - radiología : « España : electroradiología Portugal : radiologia » , - radiodiagnóstico : « España : radiodiagnóstico Portugal : radiodiagnóstico » , - radioterapia : « España : oncología radioterápica Portugal : radioterapia » , - medicina tropical : « Portugal : medicina tropical » , - psiquiatría infantil : « Portugal : pedopsiquiatria » , - geriatría : « España : geriatría » , - enfermedades renales : « España : nefrología Portugal : nefrologia » , - farmacología : « España : farmacología clínica » , - alergología : « España : alergología Portugal : imuno-alergologia » , - cirugía del aparato digestivo : « España : cirugía del aparato digestivo » . 2 . Directiva 77/249/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1977 ( DO n º L 78 de 26 . 3 . 1977 , p. 17 ) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) . En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el siguiente texto : « España : Abogado Portugal : Advogado . » 3 . Directiva 77/452/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1977 ( DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 ) , modificada por : - Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) , - Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) . a ) En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el siguiente texto : « en España : " Enfermero/a diplomado/a " ; en Portugal : " Enfermeiro " . » b ) En el artículo 3 se añadirán las siguientes menciones : « k ) en España : " Título de Diplomado universitario en Enfermería " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia . l ) en Portugal : " carta de enfermeiro " ( diploma de enfermero ) expedido por las autoridades competentes . » 4 . Directiva 78/686/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1978 ( DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 ) , modificada por : - Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) , - Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) . a ) Al final del artículo 1 se añadirá el texto siguiente : « - en España : Licenciado en Odontología ; - en Portugal : médico dentista . » b ) Al final del artículo 3 se añadirá el texto siguiente : « k ) en España : el diploma cuya denominación será notificada por España a los Estados miembros y a la Comisión a partir de la adhesión . l ) en Portugal : " carta de curso de licenciatura em medicina dentária " ( diploma que sanciona los estudios en medicina dental ) , expedido por una Escuela superior . » c ) Se añadirá el artículo siguiente : « Artículo 19 bis A partir del momento en que el Reino de España tome las medidas necesarias para conformarse a la presente Directiva , los Estados miembros reconocerán , a los efectos del ejercicio de las actividades contempladas en el artículo 1 de la presente Directiva , los diplomas , certificados y otros títulos de médico expedidos en España a personas que hayan iniciado su formación universitaria de médico antes de la adhesión , acompañados de una certificación expedida por las autoridades competentes españolas , acreditando que esas personas se han dedicado , efectivamente , en España , de forma lícita y a título principal , a las actividades contempladas en el artículo 5 de la Directiva 78/687/CEE durante al menos tres años consecutivos en el curso de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación y que esas personas están autorizadas a ejercer las actividades mencionadas en las mismas condiciones que los titulares del diploma , certificado o título equivalente contemplado en la letra k ) del artículo 3 de la presente Directiva . Quedarán dispensados de la exigencia de los tres años de ejercicio contemplados en el primer párrafo las personas que hayan realizado , con resultados satisfactorios , estudios de al menos tres años , de los que las autoridades competentes certifiquen la equivalencia con la formación contemplada en el artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE . » 5 . Directiva 78/1026/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 ( DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 ) , modificada por : - Acta de adhesión de 1979 ( DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 ) , - Directiva 81/1057/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1981 ( DO n º L 385 de 31 . 12 . 1981 , p. 25 ) . Al final del artículo 3 se añadirá : « k ) en España : " título de Licenciado en Veterinaria " expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ; l ) en Portugal : " carta de curso de licenciatura em medicina veterinária " ( diploma que sanciona estudios en medicina veterinaria ) , expedido por una universidad . » 6 . Directiva 80/154/CEE del Consejo , de 21 de enero de 1980 ( DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 ) , modificada por la Directiva 80/1273/CEE del Consejo , de 22 de diciembre de 1980 ( DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 74 ) . a ) Al final del artículo 1 , se añadirá el siguiente texto : « en España : " matrona " , o " asistente obstétrico " , en Portugal : " enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica " . » b ) Al final del artículo 3 , se añadirán las siguientes menciones : « k ) en España : el diploma de " asistencia obstétrica " , expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia ; l ) en Portugal : el diploma de " enfermeiro especialista em enfermagem de saúde materna e obstétrica " . »