Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 4: Pesca, Seccion III: Recursos externos, Articulo 354
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0128
Artículo 354 1 . Desde el momento de la adhesión , la gestión de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con terceros países se llevará a cabo por la Comunidad . 2 . Los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos contemplados en el apartado 1 no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas . 3 . Tan pronto como sea posible y en todo caso antes de la expiración de los acuerdos contemplados en el apartado 1 , el Consejo tomará , en cada caso , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se deriven , incluida la posibilidad de prorrogar determinados acuerdos por períodos de un año como máximo .