Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo III: Medidas transitorias relativas a Portugal, Capitulo 3: Agricultura, Seccion III: La transicion por etapas, Subseccion 2: La primera etapa, B. Regimen aplicable en los intercambios entre la Comunidad en su composicion actual y Portugal, Articulo 268
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0104
Artículo 268 1 . Salvo lo dispuesto en el apartado 2 , la República Portuguesa suprimirá , desde el 1 de marzo de 1986 , cualquier percepción de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente sobre la importación de productos procedentes de la Comunidad en su composición actual . 2 . Para los productos contemplados en el artículo 259 cuya importación en la Comunidad en su composición actual desde los terceros países está sometida a la aplicación de derechos de aduana , se aplicarán las disposiciones siguientes con vistas a una progresiva supresión de dichos derechos en el transcurso de la primera y segunda etapa : a ) Los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad en su composición actual para productos procedentes de Portugal se suprimirán con arreglo al ritmo siguiente : - el 1 de marzo de 1986 , cada derecho quedará reducido al 88,9 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1987 , cada derecho quedará reducido al 77,8 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1988 , cada derecho quedará reducido al 66,7 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1989 , cada derecho quedará reducido al 55,6 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1990 , cada derecho quedará reducido al 44,5 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1991 , cada derecho quedará reducido al 33,4 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1992 , cada derecho quedará reducido al 22,3 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1993 , cada derecho quedará reducido al 11,2 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1994 quedarán suprimidos todos los derechos . Sin embargo : - para los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas , de la partida n º 22.05 del arancel aduanero común , la Comunidad en su composición actual reducirá sus derechos de base en tres segmentos con arreglo al ritmo siguiente : - el 1 de marzo de 1986 , cada derecho quedará reducido al 66,7 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1987 , cada derecho quedará reducido al 33,4 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1988 , quedarán suprimidos todos los derechos ; - para los « vinos verdes » y los vinos del Dão , de la partida n º 22.05 del arancel aduanero común , la Comunidad en su composición actual reducirá sus derechos de base en cuatro segmentos iguales de un 25 % sucesivamente , en las fechas siguientes : - el 1 de marzo de 1986 , - el 1 de enero de 1987 , - el 1 de enero de 1988 , - el 1 de enero de 1989 , - para los demás vinos asimilados a los « vcprd » , de la partida n º 22.05 del arancel aduanero común , la Comunidad en su composición actual reducirá sus derechos de base en seis segmentos con arreglo al ritmo siguiente : - el 1 de marzo de 1986 , cada derecho quedará reducido al 83,3 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1987 , cada derecho quedará reducido al 66,6 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1988 , cada derecho quedará reducido al 49,9 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1989 , cada derecho quedará reducido al 33,2 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1990 , cada derecho quedará reducido al 16,5 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1991 quedarán suprimidos todos los derechos . b ) Los derechos de aduana aplicables a la importación en Portugal de productos contemplados en el artículo 259 , procedentes de la Comunidad en su composición actual , serán progresivamente suprimidos con arreglo al ritmo siguiente : - el 1 de marzo de 1986 , cada derecho quedará reducido al 90,9 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1987 , cada derecho quedará reducido al 81,8 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1988 , cada derecho quedará reducido al 72,7 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1989 , cada derecho quedará reducido al 63,6 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1990 , cada derecho quedará reducido al 54,5 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1991 , cada derecho quedará reducido al 45,4 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1992 , cada derecho quedará reducido al 36,3 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1993 , cada derecho quedará reducido al 27,2 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1994 , cada derecho quedará reducido al 18,1 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1995 , cada derecho quedará reducido al 9 % del derecho de base , - el 1 de enero de 1996 quedarán suprimidos todos los derechos . Sin embargo : - si durante la primera etapa , para alguno de los productos contemplados en el Anexo XXIII , el derecho que resulte de la aplicación del párrafo anterior quedare limitado , de conformidad con el artículo 191 , al nivel del derecho aplicable a la importación en Portugal procedente de los terceros países beneficiarios de la cláusula de la nación más favorecida , y - si esta situación persistiere al comienzo de la segunda etapa , la supresión progresiva del derecho residual se efectuará en el transcurso de la segunda etapa a partir del nivel del derecho efectivamente aplicado al comienzo de la segunda etapa , con arreglo a un ritmo por determinar . 3 . El derecho de base a que se refieren los apartados 1 y 2 será el definido en el artículo 189 . Sin embargo : - para la aplicación de la letra b ) del apartado 2 , a excepción del derecho de base aplicable para los productos contemplados en el Anexo XXIII , el derecho de base no podrá sobrepasar el nivel del derecho del arancel aduanero común , - para los vinos de licor de calidad producidos en determinadas regiones , para los « vinhos verdes » y los vinos de Dão , los derechos de base serán aquellos que se hubieren aplicado efectivamente en el marco de los contingentes arancelarios en el régimen anterior . Los contingentes arancelarios aplicados en el régimen anterior quedarán suprimidos a partir del 1 de marzo de 1986 . 4 . Las disposiciones del punto 4 del artículo 243 serán aplicables , mutatis mutandis durante el período de supresión de los derechos de aduana contemplados en el apartado 2 del presente artículo . Sin embargo , cuando el punto 4 del artículo 243 prevea , respecto de la República Portuguesa , alguna decisión con arreglo al procedimiento descrito en el párrafo primero del aludido punto , este Estado miembro podrá actuar sin dicho procedimiento ; en tal caso informará a los demás Estados miembros y a la Comisión acerca de las medidas que adopte . A no ser que en el presente artículo o en el punto 4 del artículo 243 se disponga otra cosa , los artículos 189 a 195 serán igualmente aplicables .