11985I176

Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion V: Regimen aplicable a los intercambios, Articulo 176

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0076


Artículo 176

1 . Hasta el 31 de diciembre de 1992 , para los productos que figuran en el Anexo XIV , el Reino de España podrá mantener , respecto de los terceros países , las restricciones cuantitativas aplicables en la fecha de la adhesión , dentro de los límites y con arreglo a las modalidades definidas por el Consejo por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión .

2 . El mecanismo comunitario de los precios de referencia será aplicable respectivamente a cada producto desde el momento de la supresión de las restricciones cuantitativas correspondientes .