11985I112

Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 10: Cereales, Articulo 112

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0057


Artículo 112

El peso específico mínimo de la cebada que podrá ser aceptada para la intervención en España queda fijado respectivamente :

- para el período que abarca desde el 1 de marzo de 1986 hasta el final de la campaña 1986/87 , en 60 kg/hl ,

- para la campaña 1987/88 , en 61 kg/hl ,

- para la campaña 1988/89 , en 62 kg/hl .

La depreciación de la que será objeto el precio de intervención de la cebada aplicable en España será :

- de un 4 % para el período que abarca del 1 de marzo de 1986 hasta el final de la campaña 1986/87 ,

- de un 3 % para la campaña 1987/88 ,

- de un 2 % para la campaña 1988/89 .