Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 10: Cereales, Articulo 112
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0057
Artículo 112 El peso específico mínimo de la cebada que podrá ser aceptada para la intervención en España queda fijado respectivamente : - para el período que abarca desde el 1 de marzo de 1986 hasta el final de la campaña 1986/87 , en 60 kg/hl , - para la campaña 1987/88 , en 61 kg/hl , - para la campaña 1988/89 , en 62 kg/hl . La depreciación de la que será objeto el precio de intervención de la cebada aplicable en España será : - de un 4 % para el período que abarca del 1 de marzo de 1986 hasta el final de la campaña 1986/87 , - de un 3 % para la campaña 1987/88 , - de un 2 % para la campaña 1988/89 .