Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0050
Artículo 84 1 . Hasta el 31 de diciembre de 1989 se fijará , en el momento del establecimiento del calendario contemplado en el artículo 83 , una cantidad « objetivo » para las importaciones en España : - de los productos contemplados en el punto b ) bb ) del apartado 2 del artículo 81 con excepción de los comprendidos en la partida n º 04.02 del arancel aduanero común , - de los productos contemplados en el punto b ) dd ) del apartado 2 del artículo 81 . 2 . La cantidad « objetivo » válida para el año 1986 y su progresión para cada uno de los años siguientes en relación con el año precedente serán : Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Cantidad « objetivo » * Tasa de progresión * 01.02 * Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo : * 20 000 t * 10 % , 12,5 % , 15 % * * * ( de las cuales : * * * * - animales vivos 12 000 cabezas * * * * - carne fresca y refrigerada , 2 000 t ) * * * A . de las especies domésticas : * * * * ex II . Los demás : * * * * - excepto los animales para corridas * * * 02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * * * A . Carnes : * * * * II . de bovinos * * * * B . Despojos : * * * * II . Los demás : * * * * b ) de bovinos * * * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * * * C . Los demás : * * * * I . de bovinos * * * 04.01 * Leche y nata frescas , sin concentrar ni azucarar * 200 000 t ( de las cuales : 40 000 t para leche y crema en envases pequeños ) * 10 % , 12,5 % , 15 % * 04.03 * Mantequilla * 1 000 t * 15 % , 15 % , 15 % * 04.04 * Quesos y requesón : * 14 000 t * 15 % , 15 % , 15 % * * A . Emmenthal , Gruyère , Sbrinz , Bergkaese , Appenzell , Vacherin fribourgeois y tête de moine , excepto rallados o en polvo * * * Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Cantidad « objetivo » * Tasa de progresión * 04.04 ( cont. ) * B . Quesos de Glaris con hierbas ( llamados Schabziger ) , fabricados con leche desnatada y aditivos de hierbas finamente molidas * * * * C . Quesos de pasta azul , excepto rallados o en polvo * * * * D . Quesos fundidos , excepto rallados o en polvo * * * * E . Los demás : * * * * I . Los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * * * ex a ) inferior o igual al 47 % : * * * * - con exclusión del requesón * * * * b ) superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * * * 1 . Cheddar * * * * ex 2 . Los demás : * * * * - con exclusión del requesón * * * * c ) superior al 72 % : * * * * ex 1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g : * * * * - con exclusión del requesón * * * * ex 2 . Los demás : * * * * - con exclusión del requesón * * * * II . Los demás : * * * * a ) rallados o en polvo * * * * ex b ) Los demás : * * * * - con exclusión del requesón * * * 10.01 * Trigo y morcajo o tranquillón : * 175 000 t * 15 % , 15 % , 15 % * * B . Los demás : * * * * ex I . Trigo blando y morcajo o tranquillón : * * * * - Trigo blando panificable * * * Podrá decidirse , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos o , en su caso , a los artículos correspondientes a las otras organizaciones comunes de que se trate que las cantidades « objetivo » antes mencionadas sean expresadas con arreglo a las exigencias de cada organización común de mercados afectada , teniendo en cuenta las modalidades de establecimiento del plan de previsiones contemplado en el artículo 83 . 3 . Si fuere necesario se efectuará un reparto de las cantidades « objetivo » antes mencionadas entre los distintos productos , según el caso , con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 . 4 . En el transcurso de una campaña , la cantidad « objetivo » sólo se podrá superar cuando así se decida , con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 . Al tomar tal decisión , se tendrá en cuenta en particular , a la luz del balance de previsiones para el producto contemplado , la evolución de la demanda interior española así como el desarrollo de los precios de mercado en España .