11985I045

Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 1: Libre circulacion de mercancias, Seccion II: Supresion de las restricciones cuantitativas y de las medidas de efecto equivalente, Articulo 45

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0032


Artículo 45

1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 42 , la Comunidad podrá mantener , hasta el 31 de diciembre de 1988 , restricciones cuantitativas a la exportación a España de los productos siguientes :

Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías *

ex 26.03 * Cenizas y residuos de cobre y de sus aleaciones *

ex 74.01 * Desperdicios y desechos de cobre y de sus aleaciones *

2 . Las restricciones contempladas en el apartado 1 revestirán la forma de contingentes cuantitativos anuales .

3 . Los contingentes para el año 1986 serán , respectivamente , de 5 000 toneladas para las cenizas y residuos de cobre y de sus aleaciones de la partida n º ex 26.03 del arancel aduanero común y de 14 000 toneladas para los desperdicios y desechos de cobre y de sus aleaciones de la partida n º ex 74.01 del arancel aduanero común .

El porcentaje de aumento progresivo y anual de los contingentes iniciales , aplicable a partir del comienzo del segundo año , será del 10 % al comienzo de cada año . Este aumento se añadirá a cada contingente y el aumento siguiente se calculará partiendo de la cifra total obtenida .

4 . Cuando las exportaciones de la Comunidad de uno de los productos mencionados en el apartado 1 hayan sido , durante los años 1986 y 1987 , inferiores al 90 % del contingente abierto , las restricciones antes referidas serán suprimidas el 1 de enero de 1988 .

5 . El régimen aplicado por la Comunidad con respecto a España , tal y como se prevé en los apartados 1 a 4 , no será menos favorable que el aplicado respecto de los terceros países .