11985I/TTE/02

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Tratado ( firmado el dia 12 de junio de 1985 ) entre el reino de Belgica, el Reino de Dinamarca, la Republica Federal de Alemania, la Republica Helenica, la Republica Francesa, Irlanda, la Republica Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Paises Bajos, el Reino de Gran Bretana e Irlanda del Norte ( Estados miembros de las Comunidades Europeas ) y el Reino de Espana y la Republica Portuguesa, relativo a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica, Articulo 2

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0013


Artículo 2

1 . El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales . Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana , a más tardar , el 31 de diciembre de 1985 .

2 . El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , siempre que se hubieren depositado , antes de esta fecha , todos los instrumentos de ratificación y se hubieren depositado , en dicha fecha , todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero .

Sin embargo , si uno de los Estados a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 no hubiere depositado , a su debido tiempo , sus instrumentos de ratificación y de adhesión , el Tratado entrará en vigor para el otro Estado que hubiere efectuado dichos depósitos . En tal caso , el Consejo de las Comunidades Europeas , por unanimidad , decidirá inmediatamente las adaptaciones que resulte por ello indispensable efectuar en el artículo 3 del presente Tratado y en los artículos 14 , 17 , 19 , 20 , 23 , 383 , 384 , 385 , 386 , 388 , 397 y 402 del Acta de adhesión , en las disposiciones de su Anexo I relativas a la composición y al funcionamiento de los diversos comités y en los artículos pertinentes del Protocolo n º 1 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones anejo a dicha Acta ; asimismo , podrá , por unanimidad , declarar caducas o bien adaptar las disposiciones del Acta mencionada que se refieran expresamente al Estado que no hubiere depositado sus instrumentos de ratificación de adhesión .

3 . No obstante lo dispuesto en el apartado 2 , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en los artículos 27 , 91 , 161 , 163 , 164 , 165 , 171 , 179 , 258 , 349 , 351 , 352 , 358 , 366 , 378 y 396 del Acta de adhesión y en los artículos 2 , 3 y 4 del Protocolo n º 2 . Estas medidas únicamente entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del presente Tratado y en la fecha de la misma .