Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 21 sobre el desarrollo economico e industrial de Portugal
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0462
Protocolo n º 21 sobre el desarrollo económico e industrial de Portugal LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES , Deseando resolver determinados problemas particulares que afectan a Portugal , HABIENDO CONVENIDO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES , Recuerdan que los objetivos fundamentales de la Comunidad Económica Europea implican la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos de los Estados miembros , así como el desarrollo armonioso de sus economías , reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas ; Toman nota de que el Gobierno portugués ha emprendido la ejecución de una política de industrialización y desarrollo económico , que tiene por objeto aproximar el nivel de vida en Portugal al de otras naciones europeas y suprimir el subempleo , reduciendo progresivamente las diferencias regionales por lo que a nivel de desarrollo se refiere ; Reconocen que , en interés común , deben alcanzarse los objetivos de esta política ; Convienen en recomendar , con tal fin , a las instituciones de la Comunidad , la aplicación de todos los mecanismos y procedimientos previstos en el Tratado CEE , procediendo , en especial , al empleo adecuado de los recursos comunitarios destinados a la consecución de los objetivos de la Comunidad antes mencionados ; Reconocen , en particular , que , en caso de aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE , deberán tenerse en cuenta los objetivos de expansión económica y de elevación del nivel de vida de la población .