Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Quinta Parte: Disposiciones relativas a la aplicacion de la presente Acta, Titulo II: Aplicabilidad de los actos de las Instituciones, Articulo 146
Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0050
Artículo 146 1. Las adaptaciones de los actos de las instituciones de las Comunidades no contenidas en la presente Acta o en sus Anexos y efectuadas por las instituciones, antes de la adhesión de la República Helénica, según el procedimiento previsto en el apartado 2, para poner estos actos en consonancia con las disposiciones de la presente Acta, en especial con las que figuran en su Cuarta Parte, entrarán en vigor desde el momento de dicha adhesión. 2. El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, o la Comisión, según que los actos iniciales hayan sido adoptados por una u otra de estas dos instituciones, establecerá a tal fin los textos necesarios.