Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Cuarta Parte: Medidas Transitorias, Titulo V: Relaciones exteriores, Capitulo 3: Relaciones con los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico, Articulo 122
Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0046
Artículo 122 Las disposiciones de los artículos 118 y 119 serán aplicables a todo nuevo acuerdo que la Comunidad hubiere celebrado con los países de África, del Caribe y del Pacífico, antes de la entrada en vigor de la presente Acta.