Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Cuarta Parte: Medidas Transitorias, Titulo IV: Agricultura, Capitulo 2: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Seccion 13: Huevos, Articulo 100
Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0040
Artículo 100 1. En el sector de los huevos, las disposiciones de los artículos 58, 59 y 61 se aplicarán a los precios de dichos productos en Grecia y en la Comunidad en su composición actual. 2. Sin embargo, a fin de evitar todo riesgo de perturbación en los intercambios entre la Comunidad en su composición actual y Grecia, el montante compensatorio podrá calcularse sobre la base de los montantes compensatorios aplicables a los cereales forrajeros. A tal fin, a) para los huevos con cáscara, el montante compensatorio aplicable por kilogramo de huevos con cáscara se calculará tomando como base los montantes compensatorios aplicables a la cantidad de cereales forrajeros necesaria para la producción en la Comunidad de un kilogramo de huevos con cáscara, y b) para los huevos para incubar, el montante compensatorio aplicable por huevo para incubar se calculará tomando como base los montantes compensatorios aplicables a la cantidad de cereales forrajeros necesaria para la producción en la Comunidad de un huevo para incubar. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo primero, el montante compensatorio podrá fijarse a un nivel que tenga también en cuenta la ayuda nacional que la República Helénica mantenga en virtud del artículo 69 para los cereales utilizados en el sector de la avicultura. 3. El montante compensatorio para los productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2771/75 relativo a la organización común de mercados en el sector de los huevos se derivará del montante compensatorio aplicado de conformidad con el apartado 1 o 2, sirviéndose de coeficientes por determinar.