11979H067

Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion de la Republica Helenica y a las adaptaciones de los tratados, Cuarta Parte: Medidas Transitorias, Titulo IV: Agricultura, Capitulo 1: Disposiciones generales, Articulo 67

Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0033


Artículo 67

En el momento de la fijación del nivel de los diferentes importes previstos en el marco de la política agrícola común, distintos de los precios contemplados en el artículo 58, se tendrá en cuenta para Grecia, en la medida necesaria para el buen funcionamiento de la política agrícola común, el montante compensatorio aplicado o, en su ausencia, la diferencia de precios registrada y, en su caso, la incidencia de los derechos de aduana.