11979H/DEC/KSG

Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Decision del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesion de la Republica Helenica a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero

Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0005 - 0006


DECISIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS de 24 de mayo de 1979 relativa a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el artículo 98 del Tratado constitutivo de la Comunidades Europea del Carbón y del Acero,

Visto el dictamen de la Comisión,

Considerando que la República Helénica ha solicitado adherirse a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que las condiciones de adhesión que el Consejo deberá fijar han sido negociadas con la República Helénica,

DECIDE:

Artículo 1

1. La República Helénica podrá ser miembro de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero adhiriéndose, en las condiciones previstas en la presente Decisión, al Tratado constitutivo de dicha Comunidad, tal como ha sido modificado o completado.

2. Las condiciones de adhesión y las adaptaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que dicha adhesión requiere figuran en el Acta adjunta a la presente Decisión. Las disposiciones de dicha Acta relativas a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero serán parte integrante de la presente Decisión.

3. Las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los Estados miembros, así como a los poderes y competencias de las instituciones de las Comunidades, contenidas en el Tratado mencionado en el apartado 1 se aplicarán con respecto a la presente Decisión.

Artículo 2

El instrumento de adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero será depositado ante el Gobierno de la República Francesa el 1 de enero de 1981.

La adhesión surtirá efecto el 1 de enero de 1981, siempre que la República Helénica hubiere depositado, en dicha fecha, su instrumento de adhesión y que todos los Estados signatarios del Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica hubieren depositado, antes de esta fecha, todos sus instrumentos de ratificación.

El Gobierno de la República Francesa remitirá una copia certificada conforme del instrumento de adhesión de la República Helénica a los Gobiernos de los Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión, redactada en lengua alemana, lengua danesa, lengua francesa, lengua griega, lengua inglesa, lengua irlandesa, lengua italiana y lengua neerlandesa, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será comunicada a los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1979.

Udfaerdiget i Bruxelles, den 24 maj 1979.

Geschehen zu Bruessel am 24. Mai 1979.

Done at Brussels, 24 May 1979.

'AAãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò 24 Ìá*ïõ 1979.

Fait à Bruxelles, le 24 mai 1979.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil an 24 Bealtaine 1979.

Fatto a Bruxelles, addì 24 maggio 1979.

Gedaan te Brussel, 24 mei 1979.

Por el Consejo

El Presidente

Paa Raadets vegne

Formand

Im Namen des Rates

Der Praesident

For the Council

The President

Ãéá ôï Óõìâï*ëéï

Ï Ðñueaaaeñïò

Pour le Conseil

Le président

Thar ceann na Comhairle

An tUachtarán

Per il Consiglio

Il Presidente

Voor de Raad

De Vorzitter

Jean FRANÇOIS-PONCET