11972B128

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo VI: Disposiciones financieras, Articulo 128

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0041


Artículo 128

Los ingresos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de 21 de abril de 1970 comprenderán también:

a) entre las denominadas exacciones reguladoras agrícolas, los ingresos procedentes de todo montante compensatorio percibido sobre las importaciones con arreglo a los artículos 47 y 55 y de los elementos fijos aplicados en los intercambios entre la Comunidad en su composición originaria y los nuevos Estados miembros, así como entre los nuevos Estados miembros, de conformidad con el artículo 61;

b) entre los denominados derechos de aduana, los derechos de aduana percibidos por los nuevos Estados miembros en los intercambios con los países no miembros, así como los derechos de aduana percibidos en los intercambios entre la Comunidad en su composición originaria y los nuevos Estados miembros, así como entre los nuevos Estados miembros.