11972B053

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Agricultura, Capitulo 1: Disposiciones generales, Articulo 53

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0026


Artículo 53

Si se comprobare que la diferencia entre el nivel del precio de un producto en un nuevo Estado miembro y el del precio común es mínima, el Consejo, según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado CEE, podrá decidir que se aplique el precio común, en este nuevo Estado miembro, para el producto de que se trate.