11972B/PRO/08

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Protocolo No. 8 sobre el fosforo de la subpartida 28.04 C IV del arancel aduanero comun

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0169


Protocolo nº 8 sobre el fósforo de la subpartida 28.04 C IV del arancel aduanero común

1. A partir del 1 de enero de 1974 y hasta el 31 de diciembre de 1977, el Reino Unido estará autorizado para abrir un contingente arancelario anual para el fósforo de la subpartida 28.04 C IV del arancel aduanero común, de un volumen que corresponda a las necesidades de dicho país, pero que no supere las 40 000 toneladas anuales.

2. Durante 1974, 1975 y 1976, a este contingente le corresponderá un derecho nulo.

El Consejo podrá, por unanimidad, decidir la modificación del derecho aplicable a este contingente arancelario, teniendo en cuenta la situación de la competencia, del abastecimiento y de la producción en el mercado del fósforo.

3. Para 1977, el Consejo establecerá, por unanimidad, el derecho aplicable al contingente indicado. A falta de tal decisión, corresponderá a este contingente un derecho igual a la mitad del derecho aplicable del arancel aduanero común.

4. A partir del 1 de enero de 1978, el Reino Unido aplicará el derecho del arancel aduanero común.

5. El Reino Unido aplicará, a partir del 1 de abril de 1973, un derecho nulo a las importaciones de fósforo procedentes de la Comunidad en su composición originaria.