11972B/AFI/DCL/03

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Declaracion comun sobre el sector de la pesca

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0194


ACTA FINAL - Declaración común sobre el sector de la pesca

1. Las instituciones de la Comunidad Económica Europea examinarán los problemas del sector de las harinas y aceites de pescado con miras a adoptar las medidas que pudieren resultar necesarias en dicho sector con respecto a la materia prima utilizada. Dichas medidas deberán satisfacer las exigencias de protección y de explotación racional de los recursos biológicos del mar, evitando al mismo tiempo la creación o el mantenimiento de unidades de producción insuficientemente rentables.

2. La aplicación de las normas comunes de comercialización respecto de determinados pescados frescos o refrigerados no deberá tener por efecto la exclusión de ningún método de comercialización e, inversamente, ningún método deberá obstaculizar la aplicación de dichas normas; con este espíritu, los problemas que pudieren plantearse podrán ser resueltos, en el momento oportuno, por las instituciones de la Comunidad Económica Europea.

3. La Comunidad Económica Europea es consciente de la importancia de las exportaciones noruegas de productos pesqueros a los terceros países, que, como las restantes exportaciones de la Comunidad, están sujetas a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2142/70.

4. Queda entendido que la Ley noruega sobre «la comercialización del pescado procedente de las industrias de transformación» de 18 de diciembre de 1970 será objeto, lo antes posible, de un estudio profundo, con miras a examinar las condiciones en que se podrá aplicar, teniendo en cuenta las disposiciones del Derecho comunitario.