Tratado por el que se contituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Capitulo V: Disposiciones generales y finales, Articulo 38
Diario Oficial n° L 152 de 13/07/1967 p. 0012
Artículo 38. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.