Tratado por el que se contituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, Capitulo V: Funcionarios y Agentes de las Comunidades Europeas, Articulo 13
Diario Oficial n° L 152 de 13/07/1967 p. 0015
Artículo 13. Los funcionarios y otros agentes de las Comunidades estarán sujetos, en beneficio de estas últimas, a un impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por ellas en las condiciones y según el procedimiento que establezca el Consejo, a propuesta de la Comisión. Los funcionarios y otros agentes de las Comunidades estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades.