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Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Anexo IV: Paises y territorios de Ultramar a los que se aplicaran las disposiciones de la Cuarta Parte del Tratado


ANEXO IV: PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR a los que se aplicarán las disposiciones de la Cuarta Parte del Tratado 1, 2, 3 -

1 Texto tal como ha sido modificado por: - el artículo 1 del Convenio de 13 de noviembre de 1962 por el que se revisa el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n 150 de 1 de octubre de 1964, p. 2414), - el apartado 2 del artículo 24 del Acta de adhesión DK/IRL/R.U en la versión que resulta del artículo 13 de la DA AA DK/IRL/R.U., - el Tratado de 13 marzo de 1984 por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 29 de 1 de febrero de 1985 ). -

2 La Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 175 de 1 de julio de 1986 ) contiene en el Anexo I la lista de los países y territorios de Ultramar a los que se aplican las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado. -

3 Las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado han sido aplicadas a Surinam del 1 de septiembre de 1962 al 16 de julio de 1976, en virtud de un acto adicional del Reino de los Países Bajos depositado como complemento a su instrumento de ratificación.

África occidental francesa, que comprende: Senegal, Sudán, Guinea, Costa de Marfil, Dahomey, Mauritania, Níger y Alto Volta;(4)

(4) Las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado ya no se aplican a estos países o territorios, que han pasado a ser independientes y cuya denominación ha podido ser modificada.

Les relaciones entre le CEE y determinados Estados africanos y malgache han sido objeto de Convenios de asociación firmados en Yaoundé el 20 de julio de 1963 y el 29 de julio de 1969 sucesivamente. Les relaciones con determinados Estados africanos, del Caribe y del Pacífico han sido objeto:

- del Convenio ACP-CEE de Lomé, firmado el 28 de febrero de 1975 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 25 de 30 de enero de 1976) y que entró en vigor el 1 de abril de 1976,

- del Segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 347 de 22 de diciembre de 1980) y que entró en vigor el 1 de enero de 1981,

- del Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n L 86 de marzo de 1986) y que entró en vigor el 1 de mayo de 1986.

África ecuatorial francesa, que comprende: el Congo Medio, Ubangui-Chari, el Chad y Gabon;(1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

San Pedro y Miquelón, (2) el Archipiélago de las Comoras, (3) Madagascar (1) y dependencias, (1) Costa francesa de los Somalíes, (1) Nueva Caledonia y dependencias, Establecimientos franceses de Oceanía, (4) Tierras australes y antárticas; (5)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

(2) Ha pasado a ser colectividad territorial de la República Francesa.

(3) Les disposiciones de la Cuarta parte del Tratado ya no se aplican a este archipiélago con excepción de la colectividad territorial de Mayotte, que permanece en la lista de los países y territorios de Ultramar (véase la nota 2 de la página anterior).

(4) Nueva denominación: Territorio de Ultramar de la Polinesia francesa,

Territorio de Ultramar de las Islas Wallis y Futuna.

(5) Nueva denominación: Territorio de las Tierras australes y antárticas francesas.

República autónoma del Togo; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Territorio del Camerún bajo administración fiduciaria francesa; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Congo belga y Ruanda Urundi; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Somalia bajo administración fiduciaria italiana; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Nueva Guinea neerlandesa; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Antillas neerlandesas;(6)

(6) Nueva denominación: Países de Ultramar que dependen del Reino de los Países Bajos;

- Aruba,

- Antillas neerlandesas;

- Bonaire,

- Curaçao,

- Saba,

- San Eustaquio,

- San Martín.

Condominio franco-británico de las Nuevas Hébridas; (1)

(1) Véase la nota 4 de la página anterior.

Bahamas; (1)

(1) Véase la nota 4 de la primera página del presente Anexo.

Bermudas; (2)

(2) Estos territorios ya no figuran entre los países y territorios de Ultramar mencionados en la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986 (véase la nota 2 de la primera página del presente Anexo).

Brunei; (3)

(3) Les disposiciones de la Cuarta parte del Tratado ya no se aplican a este territorio, que ha pasado a ser independiente el 31 de diciembre de 1983.

Estados Asociados del Caribe: Antigua, Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente, San Cristóbal, Nieves, Anguila; (4)

(4) Los Estados Asociados del Caribe ya no existen como entidad constitucional. Todos los territorios que componían dicho grupo han pasado a ser independientes, excepto Anguila, al que continúan aplicándose las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado.

Honduras británica; (1)

(1) Véase la nota 4 de la primera página del presente Anexo.

Islas Caimán;

Islas Malvinas (Falkland) y sus dependencias; (5)

(5). Les dependencias de las Islas Malvinas (Falkland) han cambiado de nombre el 3 de octubre de 1985, dejando de ser dependencias de las Islas Malvinas (Falkland). Su denominación actual es: Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur.

Islas Gilbert y Ellice; (1)

(1) Véase la nota 4 de la primera página del presente Anexo.

Islas de la Línea meridionales y centrales; (2)

(2) Estos territorios ya no figuran entre los países y territorios de Ultramar mencionados en la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986 (véase la nota 2 de la primera página del presente Anexo).

Islas Solomón británicas; (1)

(1) Véase la nota 4 de la primera página del presente Anexo.

Islas Turcas y Caicos;

Islas Vírgenes británicas;

Montserrat;

Pitcairn;

Santa Elena y sus dependencias;

Seychelles; (1)

(1) Véase la nota 4 de la primera página del presente Anexo.

Territorio antártico británico;

Territorio británico del Océano Índico;

Groenlandia; (2)

(2) Mención añadida por el artículo 4 del Tratado Groenlandia.