11957E228A

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - ARTICULO 228A

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0043


Artículo 228 A

Cuando una posición común o una acción común, adoptadas con arreglo a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la política exterior y de seguridad común, impliquen una acción de la Comunidad para interrumpir o reducir parcialmente o en su totalidad las relaciones económicas con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará las medidas urgentes necesarias. El Consejo decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.