Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Sexta parte: Disposiciones generales y finales, Articulo 223
Artículo 223. 1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes: a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. 2. Durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado, el Consejo, por unanimidad, establecerá la lista de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1. 3. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en dicha lista.