11957E211

Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Sexta parte: Disposiciones generales y finales, Articulo 211


Artículo 211.

La Comunidad gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión.